Resolución Nº AN N°245-RTV de 24 de agosto de 2006, POR LA CUAL SE FIJA EL PERIODO DE CONVOCATORIA BIANUAL, PARA QUE LOS INTERESADOS EN OPRERAR Y EXPLOTAR SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION ABIERTA EN PANAMA, PRESENTEN SUS SOLICITUDES DEL VEINTICINCO (25) AL VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006

República de Panamá

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Resolución AN No. 245-RTV Panamá, 24 de agosto de 2006

Por la cual se fija el periodo de convocatoria bianual, para que los interesados en operar y explotar servicios de radio y televisión abierta en Panamá, presenten sus solicitudes del veinticinco (25) al veintinueve (29) de septiembre del año 2006.

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico aplicable que regula los servicios públicos de radio y televisión;

Que el artículo 8 de la citada Ley 24 de 1999, clasifica los servicios públicos de radio y televisión en Tipo “A”, como aquellos para cuya operación y explotación se requiere de asignación por parte de la Autoridad Reguladora, de frecuencias principales (no de enlace) para la transmisión y, Tipo “B” como aquellos para cuya operación y explotación no se requiere de asignación de frecuencias principales;

Que dicho artículo incluye, dentro de la definición de servicios de radio y televisión Tipo “B”, aquellos que requieran de la asignación por parte de la Autoridad Reguladora de frecuencias principales para la transmisión con fines exclusivamente educativos, culturales, científicos, de asistencia médica o ambiental, de información meteorológica o de tránsito vehicular, y cuya operación se realice sin fines de lucro;

Que de conformidad con la Ley 24 de 1999, corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el otorgamiento de las concesiones para la operación y explotación de los servicios públicos de radio y televisión, de acuerdo con los requisitos establecidos en dicha Ley, los reglamentos y las resoluciones que para tal efecto emita este Organismo Regulador;

Que el artículo 8 en referencia dispone, con respecto a las concesiones Tipo “A”, que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecerá un programa bianual de convocatorias a licitación pública para la asignación de las frecuencias principales disponibles en el espectro radioeléctrico, a fin de que, dentro de esos períodos todos los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su reglamentación y las resoluciones que emita la Institución, puedan participar en la convocatoria a Licitación Pública para la concesión de estos servicios;

Que, tal como lo señala la regulación, dentro de los períodos bianuales para concesiones Tipo “A”, también deben presentar su solicitud, aquellas personas interesadas en prestar servicios de radio y televisión Tipo “B”, que requieran de frecuencias principales para transmitir programas de carácter educativos, culturales, científicos, de asistencia médica o ambiental, de información meteorológica o de tránsito vehicular sin fines de lucro;

Que igualmente, pueden participar en esta convocatoria, aquellos concesionarios de radio y televisión que requieran aumentar el área de cobertura autorizada, siempre y cuando se cumplan con las formalidades y condiciones establecidas en la reglamentación y que se desarrollan en la presente Resolución;

Que de acuerdo con el artículo 80 del Decreto Ejecutivo 189 de 1999, la Autoridad Reguladora fijará, mediante Resolución, el período de convocatoria bianual para concesiones Tipo “A” y Tipo “B” y los criterios de precalificación, según proceda;

Que surtidos los trámites de Ley, y en mérito de las consideraciones expuestas, le corresponde al Administrador General realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo que establece el numeral 5 del artículo 20 del citado Decreto Ley 10 de 2006, por lo que;

RESUELVE:

PRIMERO: FIJAR el periodo de convocatoria bianual, para que los interesados en operar y explotar servicios de radio y televisión abierta en Panamá, presenten sus solicitudes entre las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) del lunes veinticinco (25) hasta las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) del viernes veintinueve (29) de septiembre del año 2006.

SEGUNDO: ESTABLECER un periodo de consultas del veintiocho (28) de agosto hasta el veintidós (22) de septiembre del año 2006, dentro del cual, los interesados en presentar solicitudes en el proceso de convocatoria, puedan, previa cita, recibir asistencia técnica de funcionarios de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

TERCERO: COMUNICAR a los interesados que, conforme a la clasificación de servicios de radio y televisión establecida en la Resolución No. JD-2023 de 20 de junio de 2000, podrán aplicar y participar en el proceso de convocatoria bianual, para operar y explotar los servicios de Radio Abierta Tipo A (No. 801), Televisión Abierta Tipo A (No. 802), Radio Abierta Tipo B (No. 901) y Televisión Abierta Tipo B (No. 902), cuya descripción ha sido contenida en el Anexo A que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución.

CUARTO: ADVERTIR a todos los interesados que las frecuencias de radiodifusión y canales de televisión que se detallan a continuación, son las que serán sometidas al procedimiento de convocatoria bianual para el año 2006:

BANDA DE AMPLITUD MODULADA - AM

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