Decreto Ejecutivo Nº 122 de 23 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, SUS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y LÍNEAS DE ACCIÓN'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Ejecutivo No. 122

(De 23 de diciembre de 2008)

"Por el cual se aprueba la Política Nacional de Biodiversidad, sus principios, objetivos y líneas de acción"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá en su Artículo 120 establece que "El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia".

Que conforme al Artículo 62 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, por la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la República de Panamá", se dispone que "los recursos naturales son de dominio público y de interés social, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por los particulares".

Que la Ley 24 de 7 de junio de 1995, "Por la cual se establece la legislación de Vida Silvestre en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones", declara de dominio público la protección, conservación, restauración, investigación, manejo y desarrollo de los recursos genéticos así como especies, raras y variedades de vida silvestre, para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales, incluyendo aquellas especies y variedades introducidas en el país y que en su procesos de adaptación, hayan sufrido cambios genéticos en los diferentes ecosistemas;

Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), ratificado mediante la Ley 2 de 12 de enero de 1995, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; reconoce que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo y que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biológica;

Que la Estrategia Nacional del Ambiente (ENA) aprobada por Resolución de Gabinete 36 de 31 de mayo de 1999, advertía con preocupación "la inquietud de amplios sectores por la alarmante tasa de deforestación anual que está destruyendo la riqueza biológica de Panamá, exponiendo los suelos a graves procesos de deterioro y reduciendo la capacidad de retención y almacenamiento de agua";

Que el Estado apoyará las actividades de conservación de la diversidad biológica en su hábitat original como en instalaciones fuera de su lugar de origen;

Que el derecho y la obligación que tiene el Estado de velar por una explotación racional y sostenible de los recursos naturales se logran a través de políticas ambientales consensuadas con todos los sectores de la sociedad panameña;

Que para reconciliar un desarrollo sostenible, se requiere tomar en cuenta un ordenado aprovechamiento de los recursos naturales; vistas las grandes inequidades que existen dentro de la sociedad panameña;

Que la Visión Nacional 2020, enunciaba que "la valoración y conocimiento de los recursos naturales y la riqueza biológica, en particular, han contribuido al desarrollo de las actividades económicas innovadoras;

Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) creado mediante la Ley 41 de 1998 General del Ambiente, establece en su Artículo 66 que estará "conformado por todas las Áreas Protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales. Las Áreas Protegidas serán reguladas por la Autoridad Nacional del Ambiente, y podrán adjudicarse concesiones de administración y concesiones de servicios, a los municipios, gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, de...

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