Resolución Nº 520 de 20 de junio de 2008, 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO CORREDOR BIOLÓGICO DE LA SERRANÍA DE BAGRE INTEGRADO A LA RESERVA FORESTAL DE CHEPIGANA'

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE
RESOLUCIÓN AG-0520 -2008
“Por la cual se Aprueba el Plan de Manejo Corredor Biológico de la Serranía de Bagre
Integrado a la Reserva Forestal de Chepigana”
La suscrita Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y
Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus
facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 66 de la Ley N° 41 de 1 julio de 1998, “Se crea el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas identificado con las siglas SINAP, conformado por todas
las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos,
resoluciones o acuerdos municipales...”
Que a través de la Resolución de Junta Directiva J.D.-01-95 de 26 de julio de 1995, “Por el
cual se establece el Corredor Biológico de la Serranía del Bagre en la Provincia de
Darién” como instrumento para garantizar la conservación de muestras representativas
de los principales ecosistemas del Darién.
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 66 de 25 de agosto de 2004 “Que adopta los
nuevos límites de la Reserva Forestal de Chepigana, localizada en la Provincia de
Darién” se integró el Corredor de la Serranía del Bagre a la Reserva Forestal de
Chepigana.
Que conforme a la Resolución AG-0170 de 31 de marzo de 2006, Plan de Manejo es una
herramienta de apoyo a la gerencia de un área protegida, que establece las políticas,
objetivos, normas, directrices, usos posibles, acciones y estrategias a seguir, definidas a
base de un análisis técnico-político de los recursos, categoría de manejo, potencialidades
y problemática, con la participación de los distintos actores involucrados y donde se
concilian la conservación y el desarrollo de acuerdo a la capacidad de los recursos.
Que el documento fue elaborado por el personal técnico contratado por la Asociación
Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) para la Autoridad Nacional
del Ambiente, financiado a través de la Organización Internacional de las Maderas
Tropicales (OIMT).
RESUELVE:
Artículo 1: APROBAR en todas sus partes, el “PLAN DE MANEJO CORREDOR
BIOLÓGICO DE LA SERRANÍA DE BAGRE INTEGRADO A LA RESERVA FORESTAL
DE CHEPIGANA” el cual integra y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2: La Autoridad Nacional del Ambiente, establecerá un Comité con el fin de
dar seguimiento anual a la ejecución del Plan de Manejo y realizar las recomendaciones
para su actualización integral o de las partes del documento que así lo requieran.
El Comité estará conformado por la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, así
como la Oficina de Planificación y Política Ambiental, la Dirección de Administración y
Finanzas, la Dirección de Fomento a la Cultura Ambiental, Departamento de Manejo y
Administración Forestal, la Jefatura del Corredor Biológico Serranía de Bagre, el
Administrador Regional de la Provincia de Darién o quien él designe.
No 26273-A
Gaceta Oficial Digital, lunes 4 de mayo de 2009
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Artículo 3: Le corresponderá a la Autoridad Nacional del Ambiente, gestionar a
nivel local e internacional, los recursos económicos para la implementación del “Plan de
Manejo Corredor Biológico de la Serranía de Bagre Integrado a la Reserva Forestal de
Chepigana”.
Artículo 4: El Plan de Manejo Corredor Biológico de la Serranía de Bagre Integrado a la
Reserva Forestal de Chepigana, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la
promulgación en Gaceta Oficial de la presente Resolución.
Artículo 5: Queda Prohibido realizar cualquier actividad que contravenga: la
Zonificación señalada dentro del Plan de Manejo del Corredor Biológico de la Serranía
del Bagre Integrado a la Reserva Forestal de Chepigana, la Resolución de Junta Directiva
J.D.-01-95 de 26 de julio de 1995, la Ley 1 de 1994, la Ley 24 de 1995, la Ley 39 de 2006, la
Ley 41 de 1998, en concordancia con todos los decretos y cualquier otra norma de la
legislación ambiental presente o futura..
Fundamento de Derecho: Ley 41 de 1998, Ley 24 de 1995, Resolución de Junta Directiva
J. D.-01-95 de 26 de julio de 1995, Decreto Ejecutivo 15 de 27 de febrero de 2003, Decreto
Ejecutivo No. 66 de 25 de agosto de 2004 y demás normas concordantes y
complementarias.
Panamá, veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
LIGIA CASTRO DE DOENS
Ministra en Asuntos Relacionados
con la Conservación del Ambiente
y Administradora General
No 26273-A
Gaceta Oficial Digital, lunes 4 de mayo de 2009
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PLAN DE MANEJO
CORREDOR BIOLÓGICO DE LA SERRANÍA DE BAGRE INTEGRADO
A LA RESERVA FORESTAL DE CHEPIGANA
AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE
PANAMÁ, ABRIL 2008
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO……………………………………………………………….. i
INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 1
1. INTRODUCCIÓN............................................................................................................... 2
MARCO DE REFERENCIA............................................................................................ 5
2. MARCO DE REFERENCIA DEL CBSB...…………………………...………………... 6
2.1. LOCALIZACIÓN……….………………................................................................................ 6
2.2. FISIOGRAFÍA……….............................................................................................................. 6
2.3. GEOLOGÍA...……….............................................................................................................. 6
2.4. CLIMA……………................................................................................................................ 7
2.5. HIDROLOGÍA………..............................................................................................................
7
2.6. ZONAS DE VIDA…..................................................................................................................
7
2.7. ASPECTOS SOCIALES ............................................................................................................ 7
METODOLOGÍA…………................................................................................................. 9
No 26273-A
Gaceta Oficial Digital, lunes 4 de mayo de 2009
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