Resolución J.D. Nº 008-08 de 24 de julio de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN LAS ÁREAS Y EMPRESAS BAJO EL RÉGIMEN DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN".

RESOLUCION Nº JD-008-08

(24 de julio de 2008)

"Por medio de la cual se establece el Procedimiento para la aplicación de las normas sobre la Prevención de Blanqueo de Capitales y Contra el Financiamiento del Terrorismo en las áreas y empresas bajo el régimen de la Zona Libre de Colón".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE COLON EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

CONSIDERANDO:

Que el día 2 de octubre de 2000, entró en vigencia la Ley 42, por medio de cual se establecen medidas para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, determinando los lineamientos y las facultades de los organismos de supervisión y control, y además estipulando las entidades que deberán declarar ante la Unidad de Análisis Financiero, las transacciones en efectivo y cuasi efectivo conforme a esta Ley.

Que referente a las facultades de los organismos de supervisión y control, dicha Ley en su artículos 2 y 4 expresamente autoriza a los organismos de supervisión y control de cada actividad, a colaborar con la Unidad de Análisis Financiero en el ejercicio de su competencia y para proporcionarle, a solicitud de ésta o por iniciativa propia, cualquier información de que dispongan, conducente a prevenir la realización del delito de blanqueo de capitales, a fin de que la Unidad de Análisis Financiero pueda examinar y analizar la información y a la vez establecer el deber de los funcionarios de mantener la confidencialidad de esta información, respectivamente.

Que así mismo, dicha normativa en el artículo 5 expresamente otorga la facultad a los organismos de supervisión y control para inspeccionar los procedimientos y mecanismos de control interno de cada una de las personas jurídicas o profesionales sujetos a su supervisión, a fin de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha Ley.

Que la mencionada disposición, establece en su artículo 7, con referencia al artículo 2, la obligación de las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón de rendir declaraciones sobre las transacciones en efectivo y cuasi efectivo por un monto superior a los diez mil balboas (B/.10,000.00), según determine el Órgano Ejecutivo reglamentariamente.

Que adicionalmente, dicha normativa establece en su artículo 8, que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley o de las dictadas para su aplicación por parte de los respectivos organismos de supervisión y control de cada...

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