Resolución S.B.P. Nº 440-2008 de 18 de diciembre de 2008, POR LA CUAL SE AUTORIZA A BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMÁ A TRASLADAR, A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2009'

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN S.B.P. No. 440-2008

(de 18 de diciembre de 2008)

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMÁ, es una sociedad constituida conforme a las leyes de la República de Francia, e inscrita en la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, a Ficha No. SE128, Rollo 1751, Imagen 37, con Licencia Bancaria General concedida mediante Resolución S.B. No. 53-2002 de 28 de agosto de 2002;

Que BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMÁ, en atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 58 de la Ley Bancaria, ha presentado solicitud de autorización para trasladar, a partir del mes de enero de 2009, su establecimiento ubicado en Vía España 200, Edificio Omanco, en la ciudad de Panamá, hacia nuevas oficinas ubicadas en la ciudad de Panamá, corregimiento de San Francisco, sector de Punta Pacífica, calle Punta Darién, Edificio Torres de las América, Torre A, en la planta baja, Local No.25 y en los Pisos 4° y 5°;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 16 de la Ley Bancaria, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar el cierre o traslado de establecimientos bancarios; y

Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMA no merece objeciones.

RESUELVE:

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