Acuerdo Nº 22 de 13 de agosto de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOQUETE, REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS PERMISOS DE OCUPACION EN EL DISTRITO DE BOQUETE; Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'.

REP�BLICA DE PANAM�

Municipio de Boquete

CONCEJO MUNICIPAL

PROVINCIA DE CHIRIQUI

TELEFAX 720-1321

ACUERDO N�. 22

Del 13 de Agosto de 2009

POR MEDIO DE LA CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOQUETE, REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS PERMISOS DE CUPACI�N EN EL DISTRITO DE BOQUETE; Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BOQUETE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY; Y:

CONSIDERANDO:

Que debido al crecimiento del Distrito de Boquete se hace necesario la reglamentaci�n de la legislaci�n Municipal en lo relativo a los permisos de ocupaci�n y las tasas de impuesto correspondiente seg�n lo dispuesto en el presente acuerdo.

Que seg�n el ordinal 15 del articulo 17 del la ley 106 de 1973, el Concejo Municipal esta facultado para reglamentar lo relativo a las construcciones y servicios p�blicos municipales, teniendo en cuenta las disposiciones generales sobre salubridad, desarrollo urbano y otras.

Que es competencia del concejo Municipal establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con la ley 106 del 8 de octubre de 1973 en su articulo 17 numeral 8.

Que seg�n la ley 106 del 8 de octubre de 1973 en su Articulo 75, numeral 21 y 48 son gravables de impuesto municipal: las edificaciones, reedificaciones y cualquier otra actividad lucrativa.

Que de acuerdo a la ley 106 del 8 de octubre de 1973 en su Articulo 15 los Acuerdos, Resoluciones y dem�s actos de los Concejos Municipales como los Decretos de los Alcaldes, solo podr�n ser reformados, suspendidos o anulados por el mismo �rgano o Autoridad que los hubiese dictado.

ACUERDA:

ART�CULO PRIMERO

Para ocupar cualquier tipo de obra de ingenier�a y arquitectura dentro del Distrito de Boquete ya sea del sector p�blico o privado, se requiere obtener permiso de ocupaci�n escrito, otorgado por el Departamento de Ingenier�a Municipal, quien lo expedir� seg�n lo establecido en el presente acuerdo.

ART�CULO SEGUNDO

Se requiere de un permiso de ocupaci�n expedido por el departamento de ingenier�a Municipal para habitar con personal o equipo de una edificaci�n que haya sido construida o reformada total o parcialmente.

ART�CULO TERCERO

Para obtener el permiso de ocupaci�n, el profesional id�neo que solicit� el permiso de construcci�n, deber� cumplir con los siguientes...

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