Contrato Nº 1 de 16 de junio de 2006, CONTRATO DE SERVICIO CELEBRADO ENTRE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SIACAP Y EL CONSORCIO BUSTAMANTE & BUSTAMANTE - AUDITORES, S.A./ACG CHILE AUDITORES, CONSULTORES GERENCIALES, LTDA.

REPÚBLICA DE PANAMÁ CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (SIACAP) CONTRATO DE SERVICIOS Nº1

Entre los suscritos a saber, Olga Golcher, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°1-20-182, en sus condición de Presidente y Representante Legal del Consejo de Administración del SIACAP, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución N°01 de 6 de enero de 2005, que a la vez representa al Estado y que en delante se denominará EL CONSEJO, por una parte, y por la otra, Alfosnso Bustamante Ruíz, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°3-74-1661, en su condición de Representante Legal del Consorcio Bustamante & Bustamante - Auditores, S.A. / ACG Chile Auditores, Consultores Gerenciales Ltda., de conformidad con el Convenio de Consorcio suscrito, y que consta en el expediente, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido suscribir el presente Contrato de Servicios Profesionales.

PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga a prestar a EL CONSEJO los servicios de auditoría de cuentas y de manejo de los recursos del SIACAP por parte de las Entidades Registradora Pagadora y las Administradoras de Inversiones del SIACAP, en forma anual para los períodos comprendidos entre el 2004, 2005 y 2006 y además ejecutará la auditoría anual del EL CONSEJO, de acuerdo a los términos de referencia de Precalificación y a las normas internacionales de auditoría.

Queda entendido que todo servicio prestado por EL CONTRATISTA será de beneficio absoluto para EL CONSEJO.

SEGUNDA: Para fines del presente contrato se establecen las siguientes definiciones.

AFILIADOS: Son los servidores o ex servidores públicos que poseen una cuenta individual en el SIACAP.

CONSEJO: Se refiere al Consejo de Administración del SIACAP, órgano administrativo del Sistema, entidad estatal contratante.

DECRETO EJECUTIVO N°27 DE 27 DE JUNIO DE 1997: Se refiere al Decreto que reglamenta la Ley N°8 de 6 de febrero de 1997.

DECRETO EJECUTIVO N°32 DE 6 DE JULIO DE 1998: Se refiere al Decreto por el cual modifica el Decreto Ejecutivo N°27 de junio de 1997.

ENTIDAD REGISTRADORA PAGADORA: Es la entidad seleccionada por EL CONSEJO que tiene a su cargo la apertura, registro y pago de las cuentas individuales de los afiliados al SIACAP.

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIONES: Son las entidades seleccionadas por EL CONSEJO que tienen a su cargo la administración e inversión de los recursos del SIACAP.

FECHA DE INICIO DE OPERACIONES: Será a partir de la orden de proceder.

INFORME...

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