Resolución Nº 629 de 28 de julio de 2009, 'QUE PROHÍBE LA VENTA DE CAFÉ TOSTADO O MOLIDO, DE FORMA MEZCLADA O ADULTERADA Y SE ESTABLECEN LOS CONTROLES A LA VENTA DE CAFÉ DE CONSUMO NACIONAL Y DE EXPORTACIÓN'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 629

(De 28 de julio de 2009)

Que prohíbe la venta de café tostado o molido, de forma mezclada o adulterada y se establecen los controles a la venta de café de consumo nacional y de exportación.

EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública, establecer los controles sanitarios de los productos alimenticios, bebidas o cualquier otro producto similar, que se importe y comercialice en el país.

Que se ha detectado la adulteración del café tostado o molido, por parte de un número plural de empresas procesadoras nacionales, en el sentido de almacenar granos de maíz, frijol, garbanzos o cualquier otro grano tostado en sus bodegas para posteriormente ser mezclados con café.

Que es necesario establecer los controles sanitarios para que estas empresas no realicen esta mezcla en perjuicio de los consumidores y, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 256 de 13 de junio de 1962, en lo atinente al café y sucedáneos.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Se prohíbe la venta o expendio de café en cualquier forma, ya sea tostado, molido, en polvo o líquido, cuando se encuentre mezclado con materias extrañas, es decir, cuando no sea café al 100%, tal como es declarado en el registro sanitario emitido por el Departamento de Protección de Alimentos.

ARTÍCULO SEGUNDO

Advertir a las personas naturales o jurídicas, propietarias de fábricas de tostar o moler café que, de comprobárseles mediante inspección sanitaria, que tienen en sus bodegas, depósitos, fábricas o expendios, café mezclado o adulterado con sustancias como el maíz, trigo u otros productos afines, se dará por acreditada la infracción a las normas sanitarias relacionadas con el registro del café y sucedáneos.

ARTÍCULO TERCERO

Las infracciones a la presente...

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