Adenda Nº 2 Contra CAL-1-57-01 de 8 de septiembre de 2006, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLAUSULAS CUARTA, QUINTA, SEPTIMA Y DECIMA SEXTA DEL CONTRATO No. CAL-1-57-01, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y PROYECTOS GENERALES DE VIVIENDA, S.A."
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN VIAL
Y REHABILITACIÓN DE CAMINOS VECINALES
PROYECTOO BID No. 1116/OC-PN
PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES
PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO
PUBLICO PAN/95/001/01/00
MEF/MIVI/MOP/ME/ MINSA/PNUD
ADENDA No. 2
AL CONTRATO N° CAL-1-57-01
"Por la cual se modifican las cláusulas CUARTA, QUINTA, SÉPTIMA Y DECIMA SEXTA del Contrato N° CAL-1-57-01, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y PROYECTOS GENERALES DE VIVIENDA, S.A., para formalizar la subrogación de GLOBAL BANK CORPORATION y extender una prórroga de 53 meses y 20 días calendarios y aumento de costo de B/.271,300.38."
Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No. 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y CARLOS ALBERTO VALLARINO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 4-102-1577, en calidad de DIRECTOR DEL PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO, actuando en nombre y representación del Estado, quien en lo sucesivo se denominará EL ESTADO y OTTO WOLFSCHOON HORNA, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No.8-231-360, vecino de esta ciudad, quién actúa en nombre y representación de la empresa GLOBAL BANK CORPORATION, sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas Mercantil a Ficha 281810, Rollo 40979, Imagen 25, quien subrogando a la empresa PROYECTOS GENERALES DE VIVIENDA, S.A., se denominará en lo sucesivo, EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº2 al Contrato Nº CAL-1-57-01, para la "CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA C.P.A.- LAS GUABAS- PUERTO EL GAGO, PROVINCIA DE COCLE", de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: La cláusula CUARTA quedará así:
CUARTA: Queda convenido y aceptado que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra a que se refiere este contrato y a terminarla integra y debidamente, a los SESENTA (60) MESES Y VEINTE (20) DIAS CALENDARIO, la Construcción de la Carretera, a partir de la fecha de la Orden de Proceder; y deberá darle Mantenimiento a la Carretera por un período de SESENTA (60) MESES CALENDARIO, a partir de la fecha de Aceptación de Obra, establecida en la...
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