Resuelto Nº ARAP Nº4 de 23 de abril de 2008, "POR EL CUAL SE TRANSFIERE A FAVOR DE LA SOCIEDAD CAMARONERA LAS HUABAS, S.A., LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DIMANANTES Y RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE TIERRAS ALBINAS NO. 4 DE 1 DE AGOSTO DE 1986"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESUELTO ARAP No. 04 de 23 de abril de 2008

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la empresa ACUÍCOLA LAS HUABAS, S.A., sociedad anónima debidamente inscrita en la ficha 301845, rollo 45938, imagen 18, de la sección de micropelículas (mercantil) del Registro Público, por medio de su representante legal, celebró con EL ESTADO el Contrato de Concesión de Tierras Albinas No. 4 de 1 de agosto de 1986, modificado por el Contrato No. 2 de 21 de marzo de 1989, prorrogado el 7 de octubre de 1993, por un período de 10 años y mediante Contrato No. 57 de 19 de mayo de 2000, de acuerdo al Decreto No. 1 de 6 de enero 1989, sobre un área de 205 ha + 3,367.68 m2, ubicadas en Sarigua, Corregimiento Cabecera, Distrito de Parita, Provincia de Herrera, de conformidad con el Plano No. 64-44042 de 10 de julio de 1982, aprobado por la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, actualmente Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Que la concesión y mejoras de la referida concesión estuvieron hipotecadas a favor del Banco Nacional de Panamá, y por incumplimiento de la empresa concesionaria, previa verificación de las formalidades legales correspondientes, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Auto No. 0180 de 25 de febrero de 2005, adjudicó esta concesión y sus mejoras a favor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

Que mediante la Escritura Pública número dos mil seiscientos cincuenta y seis (2656), de 31 de enero de 2008, de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, el Banco Nacional de Panamá declara canceladas la primera hipoteca y anticresis constituidas a favor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ por la empresa VIGOMAR, S.A., mediante documento privado firmado el 23 de septiembre de 2005, quedando redimida de todo gravamen para con este Banco, la concesión de tierras albinas correspondiente al Contrato No. 57 de 19 de mayo de 2000.

Que también mediante la Escritura Pública número dos mil seiscientos cincuenta y seis (2656) de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, consta contrato de compra y venta suscrito por el ciudadano FAUSTINO CABADAS TATO, con cédula de identidad personal número N-12-74, como representante legal de la sociedad VIGOMAR, S.A., en calidad de VENDEDOR, por una parte, y por la...

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