Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Febrero de 2008
Número de expediente | 104-07 |
Fecha | 27 Febrero 2008 |
VISTOS:
La
licenciada L.S.H. en
su condición de apoderada especial del señor
T.S., ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala de
Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA
proferida por la Corte de Circuito del Segundo Circuito Judicial en y para el
Condado de León, Florida, Estados Unidos de América; toda vez, que en ella se decreta
a su poderdante padre legal de la menor de edad Laura Isabel Tapia
Macias y que la menor de edad citada,
será reconocida como L.M.S..
ANTECEDENTES DEL CASO
Que el señor T.S. en conjunto con la señora L.M. presentaron ante los Juzgados, división de Derecho de Familia, en y para el Condado de León, en Florida, Estados Unidos de América, un proceso de impugnación de paternidad a favor de la niña L.I.T.M., quien de acuerdo al certificado de nacimiento que reposa a foja 30, es hija de R.T.R. y L.O.M.E..
Posteriormente
el Tribunal que conoció el proceso, emitió la Sentencia Final de
Paternidad modificada calendada 12 de marzo de 2004, en la que ORDENÓ Y DECRETÓ
entre otras cosas que el señor TIMOTHY D.
SWAIN es el padre legal de la niña L.I.T.M.; y ésta es
declarada hija y descendiente legal del Demandante/Padre, T.D.S.,
...; la niña, L.I.T.M., hoy se llamará L.M.S..
La licenciada SINISTERRA en su
petitorio manifiesta en lo medular que
T.S., y L.M., presentaron un proceso de paternidad a favor
de la menor de edad L.I.T.M.; que el mismo trajo como
consecuencia que la niña fuera declarada hija y descendiente de T.S.
por lo que se decide cambiarle el nombre a
L.M.S..
Para sustentar su solicitud la licenciada SINISTERRA aportó la Sentencia Final de Paternidad Modificada autenticada con su respectiva certificación por parte del Cónsul de Panamá en Miami y a su vez la certificación del Departamento de Autenticación y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Prueba de ADN; documentos de identificación de los padres, todos debidamente traducidos por interprete público autorizado, y, certificado de nacimiento de la niña L.I.T.M.. (v. fs. 3 a 30.) Posteriormente, presenta el Acuerdo de Disolución de Régimen Económico Matrimonial de primero (1) de septiembre de dos mil tres (2003).
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
En vista No. 11 de catorce (14)
de marzo de dos mil siete (2007), la señora Procuradora General de la Nación
señala:
"...
Al efectuar el recuento del
contenido de la presente petición, soy
del criterio que la resolución judicial extranjera, cuyo reconocimiento,
cumplimiento y ejecución se peticiona, cumple con los requisitos exigidos por
nuestra legislación en el artículo 1419 del Código de Procedimiento.
Al tiempo que observo que la
sentencia en examen fue dictada a consecuencia del ejercicio de una acción
personal y en lo atinente a la rebeldía
ésta no se configura, pues se...
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