Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Abril de 2009

Fecha27 Abril 2009
Número de expediente1035-08

VISTOS:

El Licenciado R.S.V.,ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora M.V. de V., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por el Tribunal de Quebec, Sala de la Juventud, Canadá, fechada el 16 de mayo de 2006, mediante la cual se cambia el nombre de M.J.V.V. a M.J.T.V..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora M.V., basa su solicitud en lo siguiente:

J.T. demandó en proceso de adopción a J.I.V.V. a fin de que se le diera en adopción al menor M.J.V.V.. Mediante Sentencia No.525-43-004148-041 de 16 de mayo de 2006, emitida por el Tribunal de Québec Sala de la Juventud, de la Provincia de Québec, Canadá, se accedió a la Demanda de Adopción de M.J.V.V., y el Tribunal ordenó la inscripción del menor como M.J.T.V., hijo de J.C.T. y J.I.V.V..

Solicita que la Corte Suprema de Justicia acceda a lo pedido, en el sentido de inscribir a M.J.T.V., como hijo de J.C.T. y J.I.V.V., nacido en Canadá, el 27 de octubre de 1997, en la provincia de Quebec, en Repantigny.

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado R.S.V. aportó lo siguiente: Poder amplio concedido por J.I.V.V. a M.V. de Vargas, Sentencia Extranjera por la adopción del menor de edad M.J.T.V., traducción de dicha sentencia, copia auténtica del certificado de nacimiento del adoptado, certificado de nacimiento de J.I.V.V., certificado de nacimiento y de matrimonio del padre adoptivo de J.C.T. y las traducciones de los documentos anteriores.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº.97 de 5 de diciembre de 2008, la señora Procuradora General de la Nación, señala que:

"al tratarse el proceso extranjero de la adopción de un menor, el mismo está relacionado con los derechos del estado civil de las personas, lo cual evidencia que la solicitud contempla petición de reconocimiento de derechos personalísimos, inherentes a los seres humanos.

En relación a que el fallo no haya sido dictado en rebeldía, la madre del menor J.I.V.V., participó en el proceso como demandada, siendo además quien inicia la ejecución de la sentencia al otorgar poder amplio para tramitar ante el Tribunal nacional el cambio de nombre de su hijo. En sentido contrario, observa que en cuanto al progenitor del menor, el señor D.M.V., que no reposa en el dossier prueba alguna que muestre que fue notificado del proceso, que dio su consentimiento para la adopción, ni mucho menos que fue inhabilitado o han dejado de existir los...

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