Resolución Nº 09 de 10 de marzo de 2009, 'POR LA CUAL SE CANCELA LA CONCESIÓN OTORGADA A LA EMPRESA CANTERA BUENA FE, S.A., MEDIANTE EL CONTRATO No. 212 DE 18 DE OCTUBRE DE 2001'.

REPUBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

Resolución Nº 09

(De 10 de marzo de 2009)

LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la empresa CANTERA BUENA FE, S.A., suscribió con el Estado el Contrato Nº 212 de 18 de octubre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 24,442 de 30 de noviembre de 2001, a través del cual se le otorgó derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera), en una (1) zona de 108 hectáreas, ubicada en los corregimientos de Veracruz y Arraiján, distrito de Arraiján, provincia de Panamá, e identificada con el símbolo CBFSA-EXTR (piedra de cantera) 97-40, por un periodo de diez (10) años a partir del 30 de noviembre de 2001.

Que la Cláusula DECIMASEXTA del Contrato Nº 212, antes citado, establece que "la concesionaria deberá suministrar a la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias todo los informes que la Ley, Reglamentos e Instrucciones requieran dentro de los plazos establecidos" ( Lo resaltado es nuestro).

Que en ese sentido, el artículo 19 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 32 de 14 de febrero de 1996, establece lo siguiente:

Artículo 19

"Los contratistas deberán presentar un informe anual sobre el desarrollo de sus trabajos de exploración y explotación el cual incluirá aspectos técnicos, ambientales, financieros y de personal, de acuerdo con las instrucciones que dicta la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias." (Lo resaltado es nuestro).

Que a foja 428 del expediente, reposa una nota dirigida al Director General de Recursos Minerales, fechada el día 15 de enero de 2007, con sello de recibido de esta Dirección el día 18 de enero de 2008 y firmada por el señor Rogelio Espiño Taboada, en su condición de representante legal de Cantera Buena Fe, S.A., a través de la cual, entre otras cosas, comunicaba que se encontraba elaborando el informe anual pertinente al año 2007 y se comprometía a remitirlo lo antes posible.

Que pese a lo antes expuesto, y habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que la concesionaria se comprometió a aportar el informe anual de que trata el artículo 19 de la Ley 109 de 1973, ésta se mantiene incumpliendo con el requisito de presentación de dicho informe, específicamente el correspondiente al 2007.

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