Resolución CNV Nº 58-07 de 5 de marzo de 2007, "POR LA CUAL SE CANCELA LA LICENCIA DE CORREDOR DE VALORES A IRVING BECERRA HO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 8-737-39."

MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa

REPUBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 58-07

(5 de marzo de 2007)

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, Artículo 8, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir, suspender, revocar y cancelar las Licencias a los ejecutivos principales, corredores de valores y analistas, así como ordenar a cualquiera de éstos la suspensión de cualquier actividad violatoria a este Decreto-Ley o de sus reglamentos;

Que el Artículo 25 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, establece que mediante Resolución de Comisionados y según lo amerite la gravedad de cada caso, la Comisión podrá suspender o revocar la Licencia concedida a una Casa de Valores, a un Asesor de Inversiones, a un Ejecutivo Principal, a un Corredor de Valores o a un Analista cuando determine que dejó de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la correspondiente Licencia;

Que el Acuerdo No. 2-2004 de 30 de abril de 2004, adopta el procedimiento por el cual se desarrollan las disposiciones del Título III del Decreto Ley 1 de 1999, sobre casas de valores y asesores de inversión y específicamente en su Artículo 45 establece que las Licencias de Ejecutivo Principal, de Corredor de Valores y de Analista expirarán a los dos años de la fecha en que su titular hubiese dejado de ocupar dicho cargo o desempeñar dichas funciones. Este término comenzará a correr desde la fecha efectiva del cese de labores, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Ley 1 de 1999;

Que mediante Resolución CNV-125-03 de 15 de mayo de 2003, esta Comisión otorgó a Irving Becerra Licencia de Corredor de Valores;

Que, se agotó lo dispuesto en el Literal a del Artículo 45 del Acuerdo No.2-2004 de notificar al interesado los hechos pertinentes a la expiración de la Licencia, dándole el término de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la notificación para presentar sus explicaciones, las cuales no han sido aportadas;

Que la Comisión Nacional de Valores considera que la Licencia de Corredor de Valores a favor de IRVING BECERRA HO expiró el día 16 de junio de 206, toda vez, que a la fecha de la presente Resolución, no se encuentra prestando sus servicios...

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