Resolución CNV Nº 328-06 de 29 de diciembre de 2006, "POR LA CUAL SE CANCELA LA LICENCIA DE CORREDOR DE VALORES A LUIS RAFAEL ROSSI, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 8-445-476."
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
REPUBLICA DE PANAMÁ
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESOLUCIÓN CNV No. 328-06
( 29 de diciembre de 2006)
La Comisión Nacional de Valores,
en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Artículo 8, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir, suspender, revocar y cancelar las Licencias a los ejecutivos principales, corredores de valores y analistas, así como ordenar a cualquiera de éstos la suspensión de cualquier actividad violatoria a este Decreto-Ley o de sus reglamentos;
Que el Artículo 25 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, establece que mediante Resolución de Comisionados y según lo amerite la gravedad de cada caso, la Comisión podrá suspender o revocar la Licencia concedida a una Casa de Valores, a un Asesor de Inversiones, a un Ejecutivo Principal, a un Corredor de Valores o a un Analista cuando determine que dejó de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la correspondiente Licencia;
Que el Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, adopta el procedimiento por el cual se desarrollan las disposiciones del Título III del Decreto Ley 1 de 1999, sobre casas de valores y asesores de inversión y específicamente en su Artículo 45 establece que las Licencias de Ejecutivo Principal, de Corredor de Valores y de Analista expirarán a los dos años de la fecha en que su titular hubiese dejado de ocupar dicho cargo o desempeñar dichas funciones. Este término comenzará a correr desde la fecha efectiva del cese de labores, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Ley 1 de 1999;
Que, se agotó lo dispuesto en el Literal b del Artículo 45 del Acuerdo No.2-2004, toda vez, que no se localizó en horas hábiles al titular de la Licencia en la oficina, habitación o lugar designado en las comunicaciones que constan en su expediente, en dos días distintos y luego de haber fijado un edicto en la oficina o habitación; y de haber transcurrido el término de tres (3) días sin que hayan puesto en conocimiento hechos que desvirtúen la expiración de la Licencia;
Que la Comisión Nacional de Valores considera que la Licencia de Corredor de Valores a favor de LUIS RAFAEL ROSSI expiró el día 30 de junio de 2004, toda vez, que a la fecha de la presente Resolución, no se encuentra prestando sus servicios para...
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