Resolución CNV Nº 340 de 29 de diciembre de 2006, "POR LA CUAL SE CANCELA LA LICENCIA DE EJECUTIVO PRINCIPAL A MARIA EUGENIA SUAREZ, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 8-462-408."

REPUBLICA DE PANAM¡

COMISI”N NACIONAL DE VALORES

RESOLUCI”N CNV No.340

(29de diciembre de 2006)

La ComisiÛn Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, ArtÌculo 8, atribuye a la ComisiÛn Nacional de Valores la facultad de expedir, suspender, revocar y cancelar las Licencias a los ejecutivos principales, corredores de valores y analistas, asÌ como ordenar a cualquiera de Èstos la suspensiÛn de cualquier actividad violatoria a este Decreto-Ley o de sus reglamentos;

Que el ArtÌculo 25 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, establece que mediante ResoluciÛn de Comisionados y seg˙n lo amerite la gravedad de cada caso, la ComisiÛn podr· suspender o revocar la Licencia concedida a una Casa de Valores, a un Asesor de Inversiones, a un Ejecutivo Principal, a un Corredor de Valores o a un Analista cuando determine que dejÛ de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la correspondiente Licencia;

Que el Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, adopta el procedimiento por el cual se desarrollan las disposiciones del TÌtulo III del Decreto Ley 1 de 1999, sobre casas de valores y asesores de inversiÛn y especÌficamente en su ArtÌculo 45 establece que las Licencias de Ejecutivo Principal, de Corredor de Valores y de Analista expirar·n a los dos aÒos de la fecha en que su titular hubiese dejado de ocupar dicho cargo o desempeÒar dichas funciones. Este tÈrmino comenzar· a correr desde la fecha efectiva del cese de labores, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÌculo 48 del Decreto Ley 1 de 1999;

Que, se agotÛ lo dispuesto en el Literal b del ArtÌculo 45 del Acuerdo No.2-2004, toda vez, que no se localizÛ en horas h·biles al titular de la Licencia en la oficina, habitaciÛn o lugar designado en las comunicaciones que constan en su expediente, en dos dÌas distintos y luego de haber fijado un edicto en la oficina o habitaciÛn; y de haber transcurrido el tÈrmino de tres (3) dÌas sin que hayan puesto en conocimiento hechos que desvirt˙en la expiraciÛn de la Licencia;

Que la ComisiÛn Nacional de Valores considera que la Licencia de Ejecutivo Principal a favor de MARIA EUGENIA SUAREZ expirÛ el dÌa 16 de abril de 2005, toda vez, que a la fecha de la presente ResoluciÛn, no se encuentra prestando sus servicios para una Casa...

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