Comercio de Tribunales Superiores de Distrito, 30 de Abril de 2004

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004

VISTOS:

En virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº57 de 9 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, cursa ante esta Instancia Jurisdiccional, el Proceso de Nulidad y Cancelación del Certificado de Registro No.057284 de la marca "ILLUSIONS", en Clase 24 Internacional, interpuesto por VIDA PANAMÁ, S.A. contra IMPORTADORA OCCIDENTAL, S.A.

La sentencia recurrida dispuso negar la pretensión presentada por la sociedad VIDA PANAMA, S.A., bajo el argumento de que ésta no acreditó en el expediente, ser la titular de la marca "ILLUSIONS" o haberla usado con anterioridad, lo que le impide solicitar la nulidad y cancelación del certificado de registro objetado.

Contra la resolución judicial antes reseñada, se alzaron en apelación los procuradores judiciales de VIDA PANAMÁ, S.A., la firma forense CASTRO & CASTRO, S.C., como consta a fojas 164 del expediente. Este recurso fue concedido por el Juzgado Primario en el efecto suspensivo, como se desprende de la providencia fechada 10 de febrero de 2004 (fs.165).

Encontrándose el proceso en esta Segunda Instancia y luego de observar las reglas de reparto, se procedió a la minuciosa revisión del expediente, con el ánimo de cumplir con lo ordenado en el artículo 1151 del Código Judicial. No habiéndose advertido, en esta fase procesal, hechos u omisiones susceptibles de acarrear la nulidad de lo actuado, se le concedió a las partes el término establecido en el artículo 193 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, a fin de que presentaran sus respectivas alegaciones en torno al recurso formulado. Dicho término, cabe indicar, fue aprovechado plenamente por las partes en litigio, tal y como se aprecia a fojas 171 a 211 del proceso.

POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE-RECURRENTE

La firma forense CASTRO & CASTRO, S.C., en su condición de procuradores judiciales de la sociedad VIDA PANAMÁ, S.A., por intermedio del Licenciado NORMAN CASTRO, sustentaron en forma oportuna el recurso vertical anunciado en primera instancia (fs.171-201) contra la Sentencia Nº57 de 9 de diciembre de 2003, señalando que su representada es quien ha usado y comercializado con anterioridad la marca "ILLUSIONS", en Clase 24 Internacional y que prueba de ello lo constituyen las publicaciones que VIDA PANAMÁ, S.A. ha hecho en Revista FOB, Zona Libre de C..

El letrado destaca además que el uso y la comercialización de los productos distinguidos con la marca "ILLUSIONS", en la Clase 24 Internacional, queda acreditado a través de las fotografías de las sábanas y cubrecamas de la marca "ILLUSIONS", las cuales se exhiben en la sala de venta de VIDA PANAMÁ, S.A. y de la valla publicitaria en la que VIDA PANAMÁ, S.A. anuncia la venta de dichos productos, ya que los comerciantes acostumbran exhibir y anunciar o publicitar los productos amparados por las marcas que les pertenecen.

Expone la representación judicial de la recurrente, que se ha demostrado que VIDA PANAMÁ, S.A. inventó, creó y luego comercializó la marca "ILLUSIONS", para amparar productos en la Clase 24 Internacional, que ella le ordenó fabricar a su proveedor M.L.I., persona jurídica dedicada a la actividad de la industria textil, situación que - a su juicio - encuentra sustento en las facturas visibles a fojas 55, 56, 57 y 60 del expediente y que no fueron debidamente valoradas por el Juez de Grado.

Esgrime el jurista que, si bien una de las objeciones gira en torno a que dichas facturas no fueron traducidas al español, se incurre en la inexactitud de no tomar en cuenta que, por su especial naturaleza, estas pruebas no están sometidas a todas las rigurosidades formales de las demás pruebas documentales, como lo es la traducción. Ello, sostiene el letrado, tiene como fundamento el que el propio Código Judicial, hace expresa distinción entre las pruebas documentales en general y las pruebas documentales propias de la actividad mercantil, así como también el hecho de que la jurisprudencia emitida por esta Superioridad Judicial, ha sostenido que en materia de propiedad industrial no procede una "exigencia rigurosa" en cuanto a la apreciación de la prueba.

El apoderado judicial de VIDA PANAMÁ, S.A. sostiene además que, el Juez A Quo interpretó erróneamente y en forma aislada el artículo 877 del Código Judicial y que incurre en contradicción al afirmar que no puede valorar como pruebas las facturas aportadas, para luego analizar y valorar el contenido negocial de dichas facturas.

Arguye la parte recurrente que el Juzgador de Primer Nivel incurrió en graves y notables desaciertos al momento de valorar las pruebas, por cuanto las empresas radicadas en la Zona Libre de C. se dedican al intercambio mercantil, no a la actividad industrial o de fabricación de producto, por lo que resulta una práctica común que una empresa radicada en esta zona franca, invente o cree un signo o marca, para amparar productos genéricos que le proveen personas jurídicas que se dedican a la industria o fábrica de que se trate.

Indica el jurista que la prueba documental visible a fojas 129 del expediente, demuestra que IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROSEN, S.A. no fabricaban las sábanas y cubrecamas amparadas con la marca "ILLUSIONS", sino que ordenaban o encargaban a una industrial (CONFECCIONES JO' MARC,S.A.) el suministro de las sábanas y cubrecamas...

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