Resolución Nº 01 de 5 de enero de 2006, "DECLARAR CANCELADA LA CONCESION DE LA EMPRESA ALTURAS DEL RIO, S.A., PARA LA EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS (ARENA, CASCAJO Y RIPIO), EN UNA ZONA DE 131.25 HECTAREAS, UBICADA EN LOS CORREGIMIENTOS DE PACORA Y SAN MARTIN, DISTRITO Y PROVINCIA DE PANAMA"

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº 01 PANAMA, 5 DE enero DE 2006.

EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ENCARGADO

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la concesionaria ALTURAS DEL RIO, S.A., es titular del Contrato N°55 de 12 de octubre de 1994, publicado en Gaceta Oficial N°22.690 de 27 de diciembre de 1994, mediante el cual se le otorgó derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (arena, cascajo y ripio), en una (1) zona de 131.25 hectáreas, ubicada en los corregimientos de Pacora y San Martín, distrito y provincia de Panamá e identificada con el símbolo ARSA-EXTR(arena, cascajo y ripio)90-1;

Que mediante memorial presentado el 4 de julio de 1999 por la Lic. Janette de Archbold, en calidad de Apoderada Especial de la empresa ALTURAS DEL RIO, S.A., se solicitó prórroga del Contrato N°55 de 12 de octubre de 1994;

Que mediante Resolución Ministerial N°19 de 25 de junio de 1999 se le otorgó Prórroga a la empresa ALTURAS DEL RIO, S.A., por el término de seis (6) años contados a partir del 27 de diciembre de 1999, amparada en el Contrato N°55 de 12 de octubre de 1994;

Que el Artículo 19 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, establece que los contratistas deberán presentar un informe anual sobre el desarrollo de sus trabajos de exploración y explotación, el cual incluirá aspectos técnicos, ambientales, financieros y de personal, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y a la fecha la concesionaria no ha presentado ningún informe anual de trabajo;

Que la concesionaria adeuda al Tesoro Nacional la suma de B/.1,059.17 (Mil cincuenta y nueve balboas 17/100) en concepto de canon superficial correspondientes a los períodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006 y al Municipio de Panamá, la suma de B/.186.91 (Ciento ochenta y seis balboas con 91/100);

Que la concesionaria no cumplió con la obligación establecida en la Cláusula DECIMA del Contrato N°55 de 12 de octubre de 1994 que a la letra dice así:

"LA CONCESIONARIA pagará al Estado anualmente dentro de los treinta (30) días contados a partir del inicio del período correspondiente, la suma de dos balboas (B/.2.00) por hectárea o fracción de hectárea, en concepto de canon superficial".

Que el Artículo 25 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973 establece en su Acápite "b", que...

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