Resolución Nº 08 de 8 de octubre de 2007, "POR LA CUAL SE DECLARA CANCELADA LA CONCESION DE LA EMPRESA DIPROAM, S.A., QUE MANTIENE CONTRATO Nº 174 DE 20 DE AGOSTO DE 2001, PARA LA EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS (ARENA SUBMARINA)"

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº PANAMA, DE DE 2007.

LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ENCARGADA

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la concesionaria DIPROAM, S.A., es titular del Contrato N°174 de 20 de agosto de 2001, publicado en Gaceta Oficial N°24,395 de 25 de septiembre de 2001, mediante el cual se le otorgó derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (arena submarina) en cinco (5) zonas de 498.6 hectáreas, ubicadas en los corregimientos de Cristóbal, Chagres y Salud, distritos de Colón y Chagres, provincia de Colón e identificada con el símbolo DSA-EXTR(arena submarina)99-51;

Que el Artículo 19 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, establece que los contratistas deberán presentar un informe anual sobre el desarrollo de sus trabajos de exploración y explotación, el cual incluirá aspectos técnicos, ambientales, financieros y de personal, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y a la fecha la concesionaria no ha presentado ningún informe anual de trabajo;

Que la concesionaria adeuda al Tesoro Nacional la suma de Cinco mil Quinientos Trece balboas con 95/100 (B/.5,513.95) en concepto de canon superficial correspondientes a los períodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y la suma de Cuatrocientos Ochenta y Seis balboas con 53/100 (B/.486.53) a los respectivos municipios;

Que la concesionaria nunca cumplió con la obligación establecida en la Cláusula DECIMA del Contrato N°174 de 20 de agosto de 2001 que a la letra dice así:

"LA CONCESIONARIA pagará al Estado anualmente dentro de los treinta (30) días contados a partir del inicio del período correspondiente, la suma de dos balboas (B/.2.00) por hectárea o fracción de hectárea, en concepto de canon superficial".

Que el Artículo 25 de la Ley 109 del 8 de octubre de 1973 establece en su Acápite "b", que el Ministerio de Comercio e Industrias podrá decretar la cancelación de los Contratos de que trata la presente Ley cuando los pagos que deban ser hechos al Estado o a los municipios no se efectúen durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su vencimiento;

Que la concesionaria igualmente nunca cumplió con la obligación de suministrar todos los informes que la Ley, Reglamentos e Instrucciones requieran dentro de los plazos...

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