Resolución Nº 25 de 16 de mayo de 2006, DECLARAR CANCELADA LA CONCESION DE LA EMRPESA ISTMICA INTERNATIONAL TRADING, CORP.

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº 25 PANAMA, 16 DE mayo DE 2006.

EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ENCARGADO

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Contrato No.51 del 20 de septiembre de 1994 y publicado en Gaceta Oficial No.22.880 de 29 de septiembre de 1995, el Estado otorgó a la empresa ISTMICA INTERNATIONAL TRADING, CORP., una concesión con derechos exclusivos de extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera) en cuatro (4) zonas con 655 hectáreas ubicadas en el corregimiento de Pacora, distrito de Panamá, provincia de Panamá e identificada con el símbolo IITC-EXTR(piedra de cantera)94-16;

Que la concesionaria nunca cumplió con la obligación establecida en la Cláusula DECIMA del Contrato No.51 del 20 de septiembre de 1994 que a la letra dice así:

LA CONCESIONARIA pagará al Estado anualmente dentro de los treinta (30) días contados a partir del inicio del período correspondiente, la suma de dos balboas (B/.2.00) por hectárea o fracción de hectárea, en concepto de canon superficial

.

Que la concesionaria adeuda al Tesoro Nacional la suma de B/.5,834.74 (Cinco mil ochocientos treinta y cuatro balboas 74/100) en concepto de canon superficial correspondientes a los períodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005 y al Municipio de Panamá y la suma de B/.1,029.66 (Mil veintinueve balboas con 66/100);

Que el Artículo 19 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, establece que los contratistas deberán presentar un informe anual sobre el desarrollo de sus trabajos de exploración y explotación, el cual incluirá aspectos técnicos, ambientales, financieros y de personal, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y a la fecha la concesionaria no ha presentado ningún informe anual de trabajo;

Que el Artículo 25 de la Ley 109 del 8 de octubre de 1973 establece en su Acápite “b”, que el Ministerio de Comercio e Industrias podrá decretar la cancelación de los Contratos de que trata la presente Ley cuando los pagos que deban ser hechos al Estado o a los municipios no se efectúen durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su vencimiento;

Que la concesionaria igualmente nunca cumplió con la obligación de suministrar todos los informes que la Ley, Reglamentos e Instrucciones requieran dentro de los plazos...

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