Resolución Nº 10 de 11 de abril de 2006, "POR LA CUAL SE DECLARA CANCELADA LA CONCESION DE LA EMPRESA TRANSCAR COMPANY, S.A., QUE MANTIENE MEDIANTE CONTRATO No. 33 DE 8 DE FEBRERO DE 2001, PARA LA EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS (ARENA SUBMARINA)."

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº 10 PANAMA, 11 DE abril DE 2006.

EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la concesionaria TRANSCAR COMPANY, S.A., es titular del Contrato N°33 de 8 de febrero de 2001, publicado en Gaceta Oficial N°24,246 de 19 de febrero de 2001, mediante el cual se le otorgó derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (arena submarina) en una (1) zona de 62.26 hectáreas, ubicada en la Bahía de Panamá, distrito y provincia de Panamá e identificada con el símbolo TCSA-EXTR(arena submarina)99-30;

Que el Artículo 19 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, establece que los contratistas deberán presentar un informe anual sobre el desarrollo de sus trabajos de exploración y explotación, el cual incluirá aspectos técnicos, ambientales, financieros y de personal, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y a la fecha la concesionaria no ha presentado ningún informe anual de trabajo;

Que la concesionaria adeuda al Tesoro Nacional la suma de B/.366.28 (trescientos sesenta y seis balboas 28/100) en concepto de canon superficial correspondientes a los períodos 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006 y al Municipio de Panamá, la suma de B/.64.64 (sesenta y cuatro balboas con 64/100);

Que la concesionaria nunca cumplió con la obligación establecida en la Cláusula DECIMA del Contrato N°33 de 8 de febrero de 2001 que a la letra dice así:

"LA CONCESIONARIA pagará al Estado anualmente dentro de los treinta (30) días contados a partir del inicio del período correspondiente, la suma de dos balboas (B/.2.00) por hectárea o fracción de hectárea, en concepto de canon superficial".

Que el Artículo 25 de la Ley 109 del 8 de octubre de 1973 establece en su Acápite "b", que el Ministerio de Comercio e Industrias podrá decretar la cancelación de los Contratos de que trata la presente Ley cuando los pagos que deban ser hechos al Estado o a los municipios no se efectúen durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su vencimiento;

Que la concesionaria igualmente nunca cumplió con la obligación de suministrar todos los informes que la Ley, Reglamentos e Instrucciones requieran dentro de los plazos establecidos, según lo establece la Cláusula DECIMAQUINTO del Contrato N°33 de 8 de febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR