Resolución Nº 05 de 20 de enero de 2006, CANCELAR LA CONCESION DEL SEÑOR FRANCISCO TUÑON NUÑEZ, OTORGADA MEDIANTE EL CONTRATO No. 102 DE 21 DE JULIO DE 1997, PARA LA EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº 05 PANAMA, 20 DE ENERO DE 2006.

EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ENCARGADO

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Contrato N°102 de 21 de julio de 1997, el Estado otorgó al señor FRANCISCO TUÑON NUÑEZ, una concesión con derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (grava de río), en una (1) zona de 64 hectáreas, ubicada en el corregimiento de El Coco, distrito de Penonomé, provincia de Coclé e identificada con el símbolo FTN-EXTR(grava de río)94-80;

Que el Artículo 19 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, establece que los contratistas deberán presentar un informe anual sobre el desarrollo de sus trabajos de exploración y explotación, el cual incluirá aspectos técnicos, ambientales, financieros y de personal, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y a la fecha el concesionario no ha presentado ningún informe anual de Trabajo;

Que el Artículo 25 de la Ley N°109 de 1973 establece lo siguiente: “El Ministerio de Comercio e Industrias podrá decretar la cancelación de los Contratos de que trata la presente Ley en los siguientes casos:

a) Por quiebra del concesionario o formación de concurso de acreedores

b) Cuando los pagos que deben ser hechos al Estado o a los municipios no se efectúen durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su vencimiento;

c) Por abandono de las actividades por un término mayor de un año, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito;

d) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por El Contratista en el Contrato”

Que el concesionario no ha cumplido con la obligación establecida en la Cláusula DECIMASEGUNDA del Contrato N°102 de 21 de julio de 1997, de pagar anualmente dentro del inicio del período correspondiente la suma de dos balboas (B/.2.00) por hectáreas o fracción de hectáreas, en concepto de canon superficial;

Que el concesionario no pagó cánones superficiales correspondientes al período 2000-2003, incumpliendo lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N°109 de 1973, adeudando al Estado la suma de B/.404.74 y B/.71.42 al municipio respectivo;

Que el Contrato N°102 de 21 de julio de 1997, se publicó en la Gaceta Oficial N°23,373 de 9 de septiembre de 1997 y dicho contrato se otorgó por un período de seis (6) años...

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