Resolución Nº 0166 de 20 de febrero de 2006, CANCELAR LA LICENCIA DE CORREDOR DE SEGUROS, PERSONA JURIDICA NO. 538 EXPEDIDA A FAVOR DE LA SOCIEDAD CORPORACION CENTRAL DE CORRETAJE, S.A.

REPÚBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

RESOLUCION Nº 0166 PANAMA 20 DE febrero DE 2006.

El Superintendente de Seguros y Reaseguros

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 538 de 2 de julio de 1991, se le otorgó la licencia de corredor de seguros, Persona Jurídica, Nº 538, a favor de la sociedad CORPORACIÓN CENTRAL DE CORRETAJES, S.A.

Que mediante Resolución Nº 0360 de 30 de septiembre de 2004, notificada personalmente el 15 de octubre de 2004, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, suspendió la licencia de corredor de seguros, Persona Jurídica N°538 expedida a favor de la sociedad CORPORACIÓN CENTRAL DE CORRETAJES, S.A., por el término de treinta (30) días, por haber infringido las disposiciones contenidas en los Artículos 33 y 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.

Que mediante Resolución Nº 0145 de 11 de abril de 2005, notificada mediante Edicto Nº 0072 de 11 de mayo de 2005, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, suspendió la licencia de corredor de seguros, Persona Jurídica Nº 538, expedida a favor de la sociedad CORPORACIÓN CENTRAL DE CORRETAJES, S.A., por el término de seis (6) meses, por haber infringido las disposiciones contenidas en los artículos 33 y 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, los Corredores de Seguros, Persona Jurídica, pagarán una Tasa Anual de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, todos los corredores de seguros deberán constituir y mantener a favor del Tesoro Nacional una fianza de diez mil balboas (B/.10,000.00).

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros suspenderá de oficio la Licencia de Corredor de Seguros, de treinta a noventa días, según la gravedad de la falta, a todo Corredor de Seguros que viole cualesquiera de las disposiciones de la precitada Ley. En caso de reincidencia, la suspensión será de seis meses. Si persistiesen en reincidir se les cancelará la licencia, en cuyo caso deberán someterse nuevamente a todos los requisitos exigidos en el Artículo 91 de la presente Ley, si desean obtener nuevamente su licencia. (El subrayado es...

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