Fallo Nº S/N de 18 de agosto de 2009, 'ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR EL LICENCIADO CANDELARIO SANTANA VÁSQUEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES CONTRA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 498 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, DENTRO DEL PROCESO DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA: MAQTEC, S.A. -VS- SUNTRACS'.

REP�BLICA DE PANAM�

�RGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P L E N O

Panam�, dieciocho (18) de agosto de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad formulada por el licenciado Candelario Santana V�squez, en nombre y representaci�n del SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCI�N Y SIMILARES contra el numeral 2 del art�culo 498 del C�digo de Trabajo, dentro del proceso de Ilegalidad de la Huelga: MAQTEC, S.A. -vs- SUNTRACS.

La disposiciones constitucionales que se consideran infringidas son los art�culos 20, 32, 69 y 78 de la Constituci�n Nacional.

Mediante Oficio No.882 de 2 de agosto de 2007, el Juez Primero de Trabajo de la Primera Secci�n, remiti� a esta Corporaci�n Judicial el memorial contentivo de la advertencia mencionada para que se procediera con lo conducente.

PRETENSI�N Y SU FUNDAMENTO

La pretensi�n que se formula en este proceso constitucional consiste en la solicitud dirigida al Pleno de esta M�xima Corporaci�n de Justicia para que se declare la inconstitucionalidad del numeral 2 del art�culo 498 del C�digo de Trabajo, por infringir los art�culos 20, 32, 69 y 78 de la Constituci�n Nacional.

El demandante considera, en primer lugar, que la disposici�n legal demandada vulnera de manera directa por omisi�n, el art�culo 20 de la Constituci�n Nacional, que establece el principio de igualdad de las partes, toda vez que atribuye la carga de los actos de violencia a la mayor�a de los huelguistas, sin siquiera distinguir la gravedad del acto de violencia y si ha mediado provocaci�n.

Tambi�n se�ala como infringido de forma directa por omisi�n el art�culo 32 de la Constituci�n, debido a que para que un acto de violencia tenga efectos jur�dicos debe constituir una falta grave o un hecho punible que requieran ser comprobados en un proceso donde se cumplan la garant�as procesales.

En igual concepto, manifiesta conculcado el art�culo 69 de la Carta Magna, que contiene el derecho a Huelga como medio de presi�n de los trabajadores y reconocido en los convenios internacionales, as� como en los bloques de constitucionalidad de los pa�ses.

Por �ltimo, considera infringido el art�culo 78 de la Ley fundamental que consagra el Principio Tuitivo o Pro Operario, toda vez que el numeral acusado pone la carga de la responsabilidad sobre la comisi�n de supuestos actos de violencia de manera a priori contra los trabajadores huelguistas, que reciben como sanci�n improcedente la Ilegalidad de la Huelga, siendo que dicha norma no distingue la gravedad del supuesto acto de violencia ni favorece la Presunci�n de Inocencia a favor de los trabajadores.

CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION.

Mediante la Vista No. 19 de 15 de noviembre de 2007, la Procuradora General de la Naci�n, emite concepto en relaci�n con la advertencia de inconstitucionalidad, interpuesta por el Licenciado CANDELARIO SANTANA VASQUEZ, contra el numeral 2 del art�culo 498 del C�digo de Trabajo, considerando que no es inconstitucional, porque no vulnera los art�culos 20, 32, 69 y 78 de la Constituci�n Pol�tica.

Manifiesta la m�xima representante del Ministerio P�blico, que la disposici�n demandada no vulnera el art�culo 20 de la Constituci�n Nacional, toda vez que dicha norma no crea una situaci�n de privilegio de los paname�os en relaci�n con los extranjeros, considerando que las partes se encuentran en igualdad ante una situaci�n de huelga. Adem�s, que la norma no distingue si se trata de nacionales o extranjeros, pues �nicamente versa sobre el supuesto de los trabajadores que han decidido participar en una huelga, en los cuales se cometen actos de violencia f�sica en contra de personas y propiedades.

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