Decreto Alcaldicio Nº 3 de 23 de abril de 2008, 'POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO POR EL USO DE LOS TERMINALES DE ENTRADA Y SALIDA UBICADAS EN LOS SIGUIENTES PUNTOS DEL DISTRITO DE BARU: PASO CANOAS INTERNACIONAL, PUERTO ARMUELLES, CHARCO AZUL, LIMONES Y CUALESQUIERA OTRAS QUE SE CREE EN EL FUTURO'

REPUBLICA DE PANAMA

ALCALDIA MUNICIPAL

PUERTO ARMUELLES, DISTRITO DE BARU

DECRETO ALCALDICIO # 3

(De 23 de abril de 2008)

"Por medio del cual se Reglamenta el Impuesto por el Uso de los Terminales de Entrada y Salida ubicadas en los siguientes puntos del Distrito de Barú: Paso Canoas Internacional, Puerto Armuelles, Charco Azul, Limones y cualesquiera otras que se cree en el futuro".

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BARÚ, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY, Y

CONSIDERANDO:

Que es función del Municipio de Barú, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 17, numeral 8 de la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, donde dispone:

"Establecer Impuestos, Contribuciones, Derechos y Tasas, de conformidad con las leyes, para atender a los gastos de Administración, Servicios e Inversiones municipales;

Que por medio del cual el Consejo Municipal del Distrito de Barú crea el impuesto por el Uso y Reglamentación (Acuerdo # 11 del 12 de marzo de 2008) de las terminales de entrada y salida ubicadas en los siguientes puntos del Distrito de Barú: Paso Canoas Internacional, Puerto Armuelles, Charco Azul, Limones y cualesquiera otras que se creen en el futuro.

Que en Consejo Municipal del Distrito en su Acuerdo # 11 del 12 de marzo de 2008, en su Artículo Cuarto, autoriza la Reglamentación del sistema de Cobro del Sello de Un Balboa mediante un Decreto Alcaldicio.

Que el Municipio de Barú, busca fomentar las áreas verdes, la conservación del medio ambiente, las instalaciones y zonas que son puertas de entrada y salida en nuestro Distrito.

Que se hace necesario fijar el Sello de Servicio Turístico, en el Distrito de Barú, áreas turísticas, puertos y aeropuertos, terminales en Puerto Armuelles;

Que dicho impuesto redunda en beneficio de los moradores del Distrito de Barú, ya que el mismo se utiliza en Obras y Proyectos Municipales.

Que con fundamento a esa facultad constitucional procede a establecer dicho impuesto.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

Reglamentar el Impuesto del Uso de los terminales de entrada y salida ubicadas en los siguientes puntos del Distrito de Barú: Paso Canoas Internacional, Puerto Armuelles, Charco Azul, Limones y cualesquiera otras que se creen en el futuro; conforme lo ordenó el Acuerdo No. 11, del 12 de marzo de 2008, en su Artículo Tercero.

ARTICULO SEGUNDO

Para efectos de realizar el cobro del...

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