Resolución J.D. Nº 007-JD-07 de 22 de noviembre de 2007, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS TARIFAS, CÁNONES Y TASAS POR SERVICIOS NO AERONÁUTICOS COMERCIALES Y LAS RENTAS MÍNIMAS POR EL USO DE LAS FACILIDADES, DE LAS SUPERFICIES O POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A."

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A.

Panamá, 22 de noviembre de 2007

Resolución No.007-JD-07

"Por el cual se establecen las tarifas, cánones y tasas por servicios no aeronáuticos comerciales y las rentas mínimas por el uso de las facilidades, de las superficies o por los servicios que presta el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A."

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA

SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A.

CONSIDERANDO:

Que el Aeropuerto Internacional de Tocumen es una terminal aérea internacional administrada por la empresa que lleva el mismo nombre, la cual se encuentra constituida como sociedad anónima cuyas acciones son cien por ciento (100%) propiedad del Estado panameño, tal como lo estableció la Ley 23 de 29 de enero de 2003 "Que dicta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá".

Que acorde con lo que establece el Artículo 1 de la Ley 23 de 2003, el Estado podrá crear empresas para prestar el servicio público de administración de los aeropuertos y aeródromos y que estas empresa se constituirán como sociedades anónimas y se regirán por las disposiciones de la ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio con las limitaciones y excepciones señaladas en esta Ley 23.

Que el artículo 27 de la Ley 23 de 2003, establece que las Sociedades Administradoras, en este caso Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., deberá aplicar los procedimientos de contratación que establezca su Junta Directiva, los cuales se orientarán en los principios de equidad, transparencia y libre competencia.

Que el numeral 10 del artículo 15 de la Ley 23 y el Pacto Social de esta empresa, norman que es función y atribución de la Junta Directiva, establecer las tasas de los servicios no aeronáuticos comerciales y las rentas mínimas por el uso de superficies de este Aeropuerto.

Que a tales efectos, resulta necesario establecer y unificar mediante un texto único las tarifas y cánones para todos los servicios que pueden ser ofrecidos en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, como locales y espacios ubicados exclusivamente en Zona Franca, ubicados en áreas restringidas y/o públicas, en áreas públicas de la Terminal de Pasajeros o de la Terminal de Carga y áreas adyacentes, así como las áreas destinadas para oficinas, depósitos, mostradores, estacionamientos, áreas techadas, pavimentadas y no pavimentadas y otros servicios.

Que es potestad de la Junta Directiva establecer los parámetros que sean utilizados en las Ofertas Económicas dentro de los procesos de licitación.

Que en la búsqueda de adecuar la normativa legal a los nuevos requerimientos de ampliación y modernización de esta terminal aérea, y con el objetivo de garantizar a los usuarios servicios de calidad, se aprueba su Quinta Reunión Ordinaria celebrada el veintidós (22) de noviembre de 2007, un nuevo texto único del Reglamento las tarifas, cánones y tasas por servicios no aeronáuticos comerciales y las rentas mínimas por el uso de las facilidades, de las superficies o por los servicios que presta el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A."

EN CONSECUENCIA,

RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR las tarifas, cánones y tasas por servicios no aeronáuticos comerciales y las rentas mínimas por el uso de las facilidades, de las superficies o por los servicios que presta el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., dentro y fuera del área de Zona Libre o Franca, áreas restringidas o públicas, áreas destinadas para oficinas, depósitos, mostradores, áreas techadas, pavimentadas y no pavimentadas, de la Terminal de Pasajeros, la Terminal de Carga y demás servicios descritos en los...

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