Resuelto Nº ARAP 01 de 14 de marzo de 2007, "POR EL CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO DE EXCEPCIONES PARA LA CAPTURA DE MAMIFEROS MARINOS PARA CAUTIVERIO EMITIDO EL 19 DE ENERO DE 2007 POR EL COMITE DIRECTIVO DEL CORREDOR MARINO DE PANAMA"

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ ADMINISTRACIÓN GENERAL RESUELTO ARAP No. 01 DE 14 DE MARZO DE 2007 'POR EL CUAL ADOPTA EL ACUERDO DE EXCEPCIONES PARA LA CAPTURA DE MAMÍFEROS MARINOS PARA CAUTIVERIO EMITIDO EL 18 DE ENERO DE 2007 POR EL COMITÉ DIRECTIVO DEL CORREDOR MARINO DE PANAMÁ.' EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá dispone que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia;

Que la Ley No. 38 de 4 de junio de 1995, por la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas, sobre el Derecho del Mar hecha en Montego Bay, postula el derecho y deberes de los Estados en el aprovechamiento sostenible de los Recursos Marinos.

Que la Ley No. 13 de 5 de mayo de 2005, en su artículo 14, dispone lo siguiente:

'Artículo 14: Queda prohibida dentro del Corredor Marino de Panamá la caza o captura de los mamíferos marinos, salvo las excepciones que establezca el Comité Directivo con relación a la captura para el cautiverio'.

Que el Comité Directivo del Corredor Marino de Panamá, mediante el 'Acuerdo de Excepciones de Captura de Mamíferos Marinos para Cautiverio', de 18 de enero de 2007, dispuso una serie de excepciones relativas a la captura de mamíferos marinos en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, las cuales fueron aprobadas mediante firma de los comisionados presentes;

Que la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en su artículo 4, numeral 2, dispone lo siguiente:

'Artículo 4: La Autoridad tendrá las siguientes funciones:

1. .....

2. Normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente.' Que la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en su artículo 21, numeral 15, dispone lo siguiente:

'Artículo 21: Son funciones del Administrador General:

1. ....

15. Establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas...

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