Sentencias Nº 120-07 de 1 de febrero de 2008, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR LA FIRMA CARLES-BARRAZA ABOGADOS EN REPRESENTACIÓN DE LUCÍA TOUZARD ROMO, PARA QUE SE DECLAREN NULOS POR ILEGALES, LOS ACÁPITES PRIMERO Y TERCERO CONTENIDOS EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN NO. 175 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2005, EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS.'

ENTRADA. No. 120-07

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por la Firma Carles-Barraza Abogados en representación de LUCÍA TOUZARD ROMO, para que se declaren nulos por ilegales, los acápites primero y tercero contenidos en la parte resolutiva de la Resolución No. 175 del 27 de octubre de 2005, emitida por el Director General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, primero (1) de febrero de dos mil ocho (2008)

VISTOS:

La firma Carles-Barraza Abogados, actuando en representación de LUCÍA TOUZARD ROMO, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declaren nulos por ilegales, los acápites primero y tercero contenidos en la parte resolutiva de la Resolución No.175 del 27 de octubre de 2005, emitida por el Director General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.

Mediante providencia de quince (15) de marzo de dos mil siete (2007) se admite la presente demanda y se ordena el traslado a las partes por el término de cinco días.

CARGOS DE NULIDAD

La parte demandante se fundamenta en las siguientes consideraciones de hecho:

La licenciada LUCÍA TOUZARD ROMO, presente en su propio nombre una solicitud de cancelación de la Licencia Comercial Tipo B, No. 2003-6480 de 17 de octubre de 2003, expedida por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, a favor de la sociedad COMERCIAL CONTADORA, S.A., basándose en el artículo 38 del Decreto Ejecutivo No. 35 de 1996.

Según señala el representante legal de la parte actora, que la solicitud de cancelación presentada fue basada en que en el Certificado del Registro Público de la sociedad COMERCIAL CONTADORA, S.A., expedido el 14 de junio de 2005, aparece el señor CAMILO ANDRÉS LOBO-GUERRERO GUEVARA, como director y secretario de la referida sociedad y la Certificación del Tribunal Electoral, del Registro Civil de la Provincia de Colón, da fe que el nacimiento del señor Camilo Andrés Lobo-Guerrero "no aparece inscrito en la República de Panamá".(f. 20).

En ese sentido, el actor indica que la resolución atacada por esta vía, reconoce que la Constitución Política de la República de Panamá en su artículo 293, numeral 1, establece que "sólo podrán ejercer el comercio al por menor los panameños por nacimiento". No obstante, la mima resolvió sin justificación legal, en sus ordinales PRIMERO y SEGUNDO respectivamente, "No admitir la solicitud de cancelación de la Licencia Comercial Tipo B, No. 2003-6480, expedida a favor de la sociedad COMERCIAL CONTADORA, S.A. Toda vez que se eliminó de la Junta Directiva la persona que no reunía los requisitos para ejercer el comercio al por menor y "Sancionar con multa de QUINIENTOS BALBOAS (B/. 500.00) a la sociedad COMERCIAL CONTADORA, S.A.. por mantener en su sociedad a una persona como Director y Secretario de la Junta Directiva, en clara contravención de la Ley, para ejercer el comercio al por menor".

Al respecto, señala que el la Resolución No. 175 de 27 de octubre de 2005, dictada por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, a pesar que reconoce la violación de la Ley No. 25 de 26 de agosto de 1994, publicada en Gaceta Oficial No. 22,611 de 30 de agosto de 1994 omite la aplicación de los artículos 1°, 19 y 20 numerales (7 y 10) y 21 de la referida ley, especialmente de los dos últimos preceptos aplicables imperativamente a la causa pues obligan a la cancelación de las licencias comerciales cuando se incurriese en alguna de las causales establecidas en dichas disposiciones.

El actor considera contradictorio que el acto administrativo haga referencia en su fundamento de derecho a los artículos 15 y 18 de la Ley No. 25 de 26 de agosto de 1994 que se refieren a la obligación de notificar de todo cambio o modificación que afecta la propiedad de la licencia o la titularidad de las acciones de una persona...

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