Resolución CNV Nº 82-07 de 14 de marzo de 2007, "POR LA CUAL SE EXPIDE LICENCIA DE CORREDOR DE VALORES A CARLOS EDUARDO COHEN CAUSADIAS, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 8-754-1361."

MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa

REPUBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No.82-07

(14 de marzo de 2007)

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Artículo 8, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Corredores de Valores;

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Título III, Capítulo IV, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Corredores de Valores en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión;

Que el Artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia de Corredor de Valores deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores;

Que, el 22 de septiembre de 2006, Carlos Eduardo Cohen Causadías, presentó el Examen de Conocimiento administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores y el mismo fue aprobado satisfactoriamente por él;

Que el día 23 de octubre de 2006, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, Carlos Eduardo Cohen Causadías ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Corredor de Valores, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables;

Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan, fue analizada por la Dirección Nacional de Mercados de Valores y Fiscalización, según informe que reposa en el expediente de 27 de octubre de 2006, con observaciones, referentes al Contrato de Trabajo, las cuales fueron indicadas a través de las Notas CNV-7235-DMI-(01) de 27 de octubre de 2006 y Nota CNV-7848-DMI-(01) de 1 de marzo de 2007;

Que dichas observaciones fueron atendidas por el solicitante luego de diversas Notas 06(70030-01)074 de 29 de noviembre de 2006, 07(70030-01)083 de 2 de enero de 2007 07(70030-01)05 de 30 de enero de 2007, en las cuales indicaba que el contrato de trabajo se encontraba en trámite interno para su modificación en el Banco Nacional;

Que el 12 de marzo mediante Nota 07(70030-01)13 de 12 de marzo de 2007 se presenta la copia del nuevo contrato de trabajo y funciones a realizar; y la misma no merece objeciones;

Que, igualmente, la solicitud, así como los documentos que la sustentan, fue analizada por la Dirección Nacional de Asesoría Legal, según informe de fecha 31 de...

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