Resolución Nº 273-A de 5 de junio de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 68-2007. CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS. CANALES DE BOVINO.DEFINICIONES Y TIPIFICACION."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN N° 273A PANAMÁ 5 de junio de 2007

El Viceministro Interior de Industrias y Comercio

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Título II de la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI), del Ministerio de Comercio e Industrias, es el Organismo Nacional de Normalización, encargado por el Estado del proceso de Normalización Técnica, y la facultada para coordinar los Comités Técnicos y someter los proyectos de Normas, elaborado por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, o por los Comités Sectoriales de Normalización a un período de discusión pública.

Que la Oficina de Certificación de la Carne, mediante nota S.E.-O.C.C.-019-2006 del 15 de febrero de 2006, solicitó la actualización del Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 68-2002, basado en que la Ley 25 de 1998, fue derogada por la Ley 3 de 2006.

Que el Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 68 - 2007, fue a un período de discusión pública por sesenta (60) días, a partir del 10 de octubre de 2006.

Que de conformidad al artículo 118 de la Ley 23, las normas técnicas deberán ser oficializadas por el Ministerio de Comercio e Industrias y tendrán vigencia una vez sean publicadas en la Gaceta Oficial.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 68 - 2007. Carnes y productos cárnicos. Canales de bovino. Definiciones y Tipificación, de acuerdo al tenor siguiente:

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

CARNES Y PRODUCTOS DERIVADOS

CANALES DE BOVINO

DEFINICIONES Y TIPIFICACION

REGLAMENTO TÉCNICO

DGNTI-COPANIT 68 - 2007

Objetivo y Campo de Aplicación

Este reglamento técnico establece los requisitos de tipificación que deben cumplir las canales de bovino declaradas por la autoridad competente como aptas para consumo humano.

Este reglamento técnico se aplica a todas las canales de bovino, y se utilizará en las plantas de sacrificio, con inspección veterinaria, salas de deshuese y plantas de empaque autorizadas por la autoridad competente.

Normas para consulta

Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones que, al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de este reglamento. Las normas para consultas indicadas en este reglamento técnico estaban vigentes en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base en ellas, que analicen la conveniencia de usar su edición más reciente.

Ley 3 de 10 de enero de 2006 que establece la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino y deroga la Ley 25 de 1998. Gaceta Oficial 25,463...

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