Fallo Nº S/N de 3 de junio de 2009, 'ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROPUESTA POR LA FIRMA CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS EN REPRESENTACION DE SKYCOM COMMUNICATIONS, S.A. CONTRA LA FRASE ' O MORA SUPERIOR A TREINTA DIAS CALENDARIO' CONTENIDA EN EL ARTICULO 207 DEL DECRETO EJECUTIVO 73 DE 09 DE ABRIL DE 1997'.

REPUBLICA DE PANAMA

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-PLENO

PANAMA, TRES (3) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

VISTOS:

El LICDO. V�CTOR CARLOS URRUTIA G., Director General de la Autoridad Nacional de los Servicios P�blicos (ASEP), ha remitido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de advertencia de inconstitucionalidad propuesta por la Firma Forense CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS quienes act�an en nombre y representaci�n de SKYCOM COMMUNICATIONS, S.A.

Verificados "prima facie" los requisitos necesarios para la interposici�n de la consulta de inconstitucionalidad al Pleno de la Corte Suprema de Justicia por una de las partes en la actuaci�n administrativa seguida por la Autoridad de los Servicios P�blicos (ASEP), resulta revisar los argumentos de la parte advirtiente; adem�s, el concepto del Procurador de la Administraci�n as� como los alegatos que hayan podido presentarse con respecto a la norma legal acusada de violentar un precepto constitucional.

NORMA IMPUGNADA DE INCOSNTTIUCIONAL

El promotor constitucional alega la infracci�n del par�grafo contenido en el art�culo 207 del Decreto Ejecutivo 73 de 09 de abril de 1997, que a su tenor literal dice:

"ART�CULO 207. Salvo en los casos de grave peligro para la vida o salud humana, grave perjuicio a la red del concesionario o mora superior a treinta (30) d�as calendario, la interconexi�n no podr� darse por terminada anticipadamente, salvo que ambas partes lleguen a un acuerdo, o alguna de las partes incumpla los t�rminos del acuerdo de interconexi�n, y siempre que el Ente Regulador determine, mediante Resoluci�n motivada, que la terminaci�n de dicha interconexi�n no perjudicar� el inter�s p�blico bajo las circunstancias vigentes en su momento.

" (Resaltado nuestro).

POSICI�N DEL ADVIRTIENTE

SKYCOM COMMUNICATIONS, S.A., mediante apoderado judicial Firma Forense CARRILLO, BRUX Y ASOCIADOS ha presentado advertencia de inconstitucionalidad en la actuaci�n administrativa instada por CABLE & WIRELESS mediante Nota No. 3-2-08-NVC-099 de 13 de febrero de 2008, por la cual solicita la terminaci�n de la interconexi�n entre concesionarios.

A consideraci�n del activador constitucional la expresi�n: "o mora superior a treinta (30) d�as calendario", inserta en el art�culo 207 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 09 de abril de 1997, vulnera lo dispuesto en el art�culo 259 de la Constituci�n Pol�tica en concepto de violaci�n directa (sin mencionar si es por comisi�n u omisi�n).

Siendo as�, destaca que, SKYCOM COMMUNICATIONS, S.A., es concesionario del servicio p�blico de telecomunicaciones, concesi�n que se inspira en el bienestar social e inter�s p�blico. En ese sentido, se�ala que el inter�s p�blico, corresponde a la necesidad de satisfacer una necesidad de la colectividad, en este caso, que la comunidad tenga acceso y disfrute del servicio p�blico de telecomunicaciones; por ello, la interconexi�n permite la transmisi�n de telecomunicaciones entre usuarios que no puede ser interrumpida por factores simplemente comerciales entre concesionarios, ya que, por la terminaci�n anticipada de �sta se ver� afectado el usuario que hace sus llamadas a trav�s, ya sea iniciada o terminada en la red.

De all�, seg�n apreciaciones del promotor constitucional, la frase: "o mora superior a treinta (30) d�as calendario" permite, que por un aspecto simplemente comercial, se afecte las telecomunicaciones en detrimento del bienestar social y el inter�s p�blico tutelado constitucionalmente.

INFORME RENDIDO POR EL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACI�N

La Procuradur�a de la Administraci�n bajo la direcci�n del LICDO. OSCAR CEVILLE mediante Vista No.374 de 08 de mayo de 2008, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia declarar no admisible la presente advertencia de inconstitucional o, en su defecto declarar que no es inconstitucional la expresi�n: "o mora superior a treinta (30) d�as calendario" contenida en el art�culo 207 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 09 de abril de 1997, pues, incumple con algunos presupuestos formales que debieron observarse al determinarse la admisibilidad de la demanda.

Uno de estos presupuestos, anota el Procurador de la Administraci�n, que omiti� el advirtiente consiste, en que no acompa�o con su demanda copia debidamente autenticada del Decreto Ejecutivo No. 73 de 09 de abril de 1997, acto emanado del �rgano Ejecutivo que contiene la norma objetada de inconstitucional. Tampoco se�al� en el libelo de demanda, el n�mero y fecha de la respectiva Gaceta Oficial en la cual fue publicado el acto acusado requisito contemplado en el...

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