Decreto Ejecutivo Nº 414 de 22 de octubre de 2008, "POR EL CUAL SE ADOPTA LA CARTA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA DE LA COMARCA KUNA DE WARGANDI"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO EJECUTIVO No.414

(De 22 de octubre de 2008 )

"Por el cual se adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Kuna de Wargandi"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley No. 34 de 25 de julio de 2000, se crea la Comarca Kuna de Wargandi, en un área geográfica segregada de los Distritos de Pinogana y Chepigana de la Provincia de Darién.

Que el artículo 23 de la referida ley, autoriza al Órgano Ejecutivo para reconocer mediante Decreto la Carta Orgánica de la Comarca Kuna de Wargandi, sin lesionar principios Constitucionales vigentes.

Que el artículo 90 de la Constitución de la República, establece que el Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales.

D E C R E T A:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DIVISIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

Artículo 1 La Comarca Kuna de Wargandi es una división político administrativa especial, cuya área geográfica y límites se encuentran establecidos en el artículo 1 del Capítulo I de la Ley No.34 de 25 de julio de 2000.
Artículo 2 La organización, funcionamiento y administración de la Comarca Kuna de Wargandi, estarán sujetos a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la República, en la Ley 34 de 25 de julio de 2000, y en esta Carta Orgánica.
Artículo 3 Para efectos políticos-electorales, la Comarca de Wargandi tendrá categoría de corregimiento y estará adscrita al Circuito 10-2 de la Comarca Kuna Yala, para elegir o ser elegido a cargo de elección popular.
Artículo 4 El Honorable Representante de Corregimiento, además de cumplir con las leyes que rigen esta representación, actuará con sujeción a las disposiciones de la Carta Orgánica y al Reglamento Interno de la Comarca

Para ejecutar cualquier proyecto en una comunidad o en alguna parte de la Comarca, informará a las autoridades locales y/o comarcales; y desarrollará su labor en coordinación con ellas.

Artículo 5 El Honorable Representante de Corregimiento participará en los Congresos Generales, en las reuniones de la Junta Directiva y demás reuniones de los Caciques que tengan temas de interés común para la comunidad, con derecho a voz solamente

Es su deber ilustrar a las comunidades sobre los proyectos, trabajos o actividades relacionados al gobierno y a su cargo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMARCA

Artículo 6 La administración de la Comarca será ejercida por las autoridades elegidas por el pueblo a través de sus organismos tradicionales propios

Estas autoridades desempeñarán sus funciones en coordinación con las Autoridades Nacionales y conforme a lo establecido en la Ley No.34 de 25 de julio de 2000, la Carta Orgánica y las prácticas tradicionales.

Artículo 7 Los Organismos Tradicionales de la Comarca son:

Junta Directiva del Congreso General.

El Congreso Local.

El Congreso General Kuna de Wargandi.

Artículo 8 Las Autoridades Tradicionales de la Comarca son:

Los Caciques.

Los Sahilas de cada comunidad.

Los Argarkan.

Los Sualibegan.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 13

DEL CONGRESO GENERAL

Artículo 9 El Congreso General es el máximo organismo político administrativo tradicional de deliberación y decisión de la Comarca

Sus resoluciones y decisiones son de cumplimiento obligatorio para toda la Comarca y no podrán ser contrarias a la Constitución Política, ni a las leyes de la República.

Artículo 10 El Congreso General será convocado por la Junta Directiva y por los Caciques Generales y se reunirá en sesiones ordinarias tres (3) veces al año, y en sesiones extraordinarias, cuando surjan problemas que necesitan soluciones urgentes

Los convocantes fijarán la fecha y la sede del Congreso Extraordinario.

Artículo 11 El Congreso General estará integrado por los Caciques Generales, la Junta Directiva del Congreso y diez (10) delegados electos por las comunidades, por un periodo de cinco (5) años, los cuales tendrán voz y voto en el Congreso.

El quórum se constituirá con la asistencia de las dos terceras (2/3) partes de los delegados de las comunidades y demás miembros del Congreso. Podrán participar en él, con derecho a voz, el Honorable Representante de Corregimiento, los invitados especiales y los representantes del Gobierno.

Los delegados electos se acreditarán ante la Junta Directiva del Congreso mediante certificación suscrita por el Sahila de la comunidad.

Artículo 12 Las atribuciones y funciones del Congreso General son:

Dictar las medidas necesarias para el progreso y desarrollo de la Comarca.

Velar por la conservación de las buenas costumbres, las tradiciones y promover el patrimonio cultural de la Comarca Kuna Wargandi.

Proteger y conservar los bienes de la Comarca.

Aprobar o rechazar las solicitudes de aprovechamiento forestal que presenten las comunidades, de acuerdo a las regulaciones de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Conforme al debido proceso, elegir, sancionar, suspender o destituir a los Caciques Generales, a los miembros de la Junta Directiva del Congreso y de las diferentes comisiones.

Nombrar comisiones de trabajo.

Realizar acuerdos o convenios con las organizaciones e instituciones del Estado u otros organismos nacionales o personas particulares, previo concepto favorable de la Dirección Nacional de Política Indígena del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Tomar decisiones y acuerdos que vayan en beneficio de las comunidades o de la Comarca.

Velar por la protección y conservación del medio ambiente, de los ecosistemas y uso sostenible de los recursos naturales.

Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del territorio y de sus habitantes.

Velar por el cumplimiento de la ley de la Comarca, las normas de la Carta Orgánica y las resoluciones y disposiciones del Congreso General.

Resolver los conflictos que surjan entre comunidades sobre tierras, caminos o cualquier otro motivo.

Presentar al Órgano Ejecutivo las modificaciones a la Carta Orgánica.

Fortalecer la estructura de los organismos y autoridades tradicionales, mediante seminarios, charlas y otros medios adecuados y oportunos para este propósito.

Fomentar relaciones fraternas entre los pueblos de la Comarca, los organismos indígenas y no indígenas, e instituciones del Gobierno que favorezcan el desarrollo integral de la Comarca.

Mantener una coordinación permanente con las Autoridades Nacionales y Tradicionales, a favor del desarrollo integral de la Comarca.

Conocer las actividades productivas que se desarrollen en la Comarca.

Aprobar o reformar su Reglamento Interno.

Todas aquellas funciones o atribuciones que señalen la Ley y la presente Carta Orgánica.

Artículo 13 Las resoluciones, acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Congreso General.
CAPÍTULO IV Artículos 14 a 16

CONVOCATORIA E INAUGURACIÓN

Artículo 14 En el Congreso anterior inmediato se señalará la sede y la fecha del próximo Congreso

En el periodo de un mes antes de la celebración del Congreso, los Caciques Generales y el Presidente de la Junta Directiva, junto con el Secretario, elaborarán la Agenda que se ha de discutir y aprobar por la plenaria del Congreso. Una vez convocado el Congreso según los procedimientos establecidos, se formará una Comisión Organizadora encargada de los preparativos necesarios, cuyas funciones son:

Proveer alimentación a los Congresistas.

Orientar e instruir a las personas de la comunidad sede para la hospitalidad y buen recibimiento de los delegados al Congreso.

Ubicar el hospedaje para los delegados.

Tomar disposiciones para el buen comportamiento durante los días del Congreso.

Preparar el local donde se va a celebrar el Congreso.

Prestar apoyo logístico a los Congresistas.

Tomar cualquier otra medida preventiva dirigida al buen funcionamiento y éxito del Congreso.

Coordinar con la Policía Nacional la seguridad de los predios del Congreso.

Artículo 15 Una vez reunido el Congreso, la Comisión Organizadora presentará el trabajo que haya realizado para la organización, y explicará las medidas disciplinarias tomadas para el desarrollo normal del Congreso

Con esta explicación y presentación culmina su labor.

Artículo 16 La Junta Directiva tomará a su cargo la dirección del Congreso General y el Presidente declarará inaugurado el mismo

Si por cualquier motivo faltare el Presidente y el Vicepresidente o no pudieren desempeñar la Presidencia por razones imprevistas, el Congreso escogerá a uno de los asistentes para ocupar temporalmente la Presidencia una vez terminada la participación de la Comisión Organizadora.

CAPÍTULO V Artículos 17 a 20

DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO GENERAL

Artículo 17 La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes dignatarios:

Presidente.

Vice-Presidente.

Secretario.

Sub-Secretario.

Tesorero.

Fiscal.

Los dignatarios de la Junta Directiva serán elegidos por el Congreso, por un periodo de (5) cinco años, contados a partir de su primer año de elección y una vez culminado su periodo podrán ser reelegidos.

Artículo 18 Durante el receso del Congreso, los Caciques Generales y la Junta Directiva seguirán atendiendo los asuntos de la Comarca, e informarán al Congreso sobre estas actividades.
Artículo 19 La Junta Directiva se reunirá cada dos (2) meses ordinariamente y extraordinariamente cada vez que se presenten asuntos importantes que atender

Habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus decisiones serán tomadas por el voto favorable de la mayoría de los presentes.

Artículo 20 Los Caciques Generales son las máximas autoridades y principales representantes...

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