Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este despacho el cuaderno contentivo de la Comisión Rogatoria librada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bahía Chocó, Colombia, dentro del proceso seguido a P.H.B. Y OTROS, por el delito contra el Patrimonio Económico.

De esa manera la Sala hace la salvedad que, en el presente negocio se solicitó la colaboración de la Honorable Embajada de la República de Colombia en nuestro país, a fin de lograr mayor información sobre lo solicitado en el presente documento y ello es visible a fojas 6 y 7 del cuaderno en comento. Sin embargo, hasta la fecha este despacho superior no ha recibido respuesta alguna con relación a lo tratado en esta oportunidad.

Por ende y tomando en consideración que la competencia de esta Superioridad es conocer y darle respuesta a todas las solicitudes que en esta materia le presenten al Estado Panameño, pasa de plano a resolver lo suplicado por las autoridades jurisdiccionales colombianas al tenor de lo estatuido por los Convenios Internacionales y las leyes nacionales sobre estos negocios.

La documentación procedente del Juzgado colombiano cumple con los elementos de forma exigidos para dichos menesteres, y máxime que la misma se remitió por la vía diplomática invocando a su vez la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias de la cual tanto la autoridad requiriente como la requerida son suscriptoras. Por tanto desde ese prisma jurídico, no existe impedimento ni vicio alguno por el cual no se le pueda otorgar la viabilidad y el diligenciamiento esperado por las autoridades gestoras de dicha rogatoria dentro de nuestro país.

Sin embargo, y al examinar el fondo del contenido de todo el petitorio en cuestión, esta M. considera prudente destacar los siguientes aspectos: a) Que al observar lo pedido por el órgano jurisdiccional colombiano, visible a fojas 3 y 4 del expediente de marras, se deduce palmariamente que se trata prácticamente de iniciar la instrucción sumarial sobre la supuesta comisión de un delito de hurto perpetrado por ciudadanos colombianos a una embarcación pesquera de bandera panameña denominada "El Tití", en aguas limítrofes entre ambas naciones vecinas. b) Que ante tal situación, este cuerpo colegiado conceptúa con toda suficiencia que, de acuerdo a la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias nacida en Panamá en 1975, y de la cual reiteramos...

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