Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Carta Rogatoria librada por el Presidente de la Audiencia Provincial de Hamburgo, en el caso de liquidación de avería de la sociedad Inka Maritime Corporation Inc.

El exhorto en cuestión tiene la finalidad de notificar a diversas empresas que se encuentran ubicadas en la República de Panamá (la mayoría de ellas en la Zona Libre de Colón):

  1. Dos citaciones para la vista oral de la causa a celebrar el día 15 de septiembre de 1997 y,

  2. Dos copias legalizadas de la solicitud de 30 de diciembre de 1996, así como las respectivas traducciones legalizadas al castellano.

    Dichas piezas procesales reposan dentro del juicio de liquidación de averías con número de referencia 33aH2701/96 interpuesto por Inka Maritime Corporation Inc. ante el Juzgado Municipal de Hamburgo, Alemania.

    Al respecto es importante destacar, que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es la entidad competente para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en la República de Panamá y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme lo consagra el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial.

    En este punto se pone de relieve que la República de Panamá y la República de Alemania no han celebrado convenio alguno que verse sobre la asistencia judicial internacional, por lo que la actuación de las autoridades panameñas se fundamentará en base al principio de reciprocidad, indispensable para proceder a verificar si es permisible colaborar con las autoridades alemanas; siendo necesario además, evaluar y confrontar la petición realizada con el derecho panameño, debido a que el auxilio en cuestión, está condicionado además al supuesto que presupone la no infracción del ordenamiento panameño vigente.

    Es así como se observa que la documentación aportada a este Tribunal se encuentra debidamente legalizada con la acotación de apostilla, que presupone que los documentos han sido expedidos con las formalidades que exige para su validez las normas que regulan esta materia en su país de origen, así como se destaca que la documentación in examine ha sido acompañada de su traducción al castellano, en cumplimiento con lo establecido en el texto del artículo 864 del Código Judicial que requiere que los documentos extendidos en idioma que no sea el castellano deberán estar traducidos por traductor público...

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