Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Septiembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVES
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados, ha remitido a esta Superioridad Carta Rogatoria S/N, librada por la Fiscal 115 de la Unidad 3a. de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, dentro del proceso sumarial identificado con el número 170.914 por el Delito de Tráfico de Moneda Falsificada contra L.A.L..

En primer lugar, es importante resaltar que la Sala Cuarta de Negocios Generales es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", tal como lo estatuye el numeral 3 del Artículo 101 del Código Judicial.

Observa la Sala que la solicitud cumple con los requisitos indispensables de legalización, pues consta a foja 5 la correspondiente certificación, además, la documentación consta en idioma español en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 864 del Código Judicial.

Es relevante indicar que las Repúblicas de Colombia y Panamá, son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero; no obstante, ésta no ha sido extendida a materias penales, tal como se infiere del artículo II del mencionado instrumento, por lo que la asistencia internacional deberá fundamentarse en el derecho panameño y en los principios de reciprocidad y buena fe.

En este orden de ideas, resulta trascendente destacar que a foja 4 la autoridad emisora del presente suplicatorio ofrece a las autoridades panameñas "reciprocidad para casos similares, conforme a la Ley colombiana, tratados y costumbres internacionales".

La autoridad exhortante solicita en su parte medular, lo siguiente:

"P. se requiere establecer , si efectivamente el 26 de abril de 1994, en el Aeropuerto de Panamá (Tocúmen), le fueron incautados al señor W.M.M., identificado con la cédula de ciudadanía 19.214.993 de Bogotá, cuarenta y nueve (49) billetes de cien (100) dólares, en caso positivo, qué despacho judicial conoce de tales hechos, la decisión final que se haya tomado al respecto y el envío de dichos billetes o en su lugar el informe técnico pericial practicado a tales billetes para determinar su autenticidad" (cfr. foja 3).

Se observa que la documentación viene acompañada de un resumen de los hechos que se investigan, además señala la importancia de la información solicitada, y...

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