Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Mayo de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá ha ingresado a la Sala, mediante Nota DGPE/DCL/0935/94 de 13 de abril de 1994, exhorto librado por el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, España relativo a MARIO R.A. y treinta y cuatro personas más.

El propósito de la carta rogatoria bajo análisis consiste en:

1). Que se remita a este Juzgado documentación relativa a la constitución, titulares y objetivo social de las compañías y sociedades siguientes: `CORAL GABLES INVESTMENT`, `BRIDGE INVESTMENT`, `JARON INVESTMENT`, `THULL HOLDING CORPORATION`, `KINCO INVESTMENT`, `BURROGHS GRACO INVESTMENT`, `GRANCO INVESTMENT`, UNITED COMERCIAL PROPERTIERS, AUTO WORLD, EUROPEAN MOTORS SPORTS, B.M., SIGNATURS MOTORS, REPUBLIC AUTOR SALES, REPUBLIC AUTO TRANSPORT.

2). Que se solicite del REPUBLIC NATIONAL BANK, los números de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos bancarios, que tuvieran en dicha entidad los inculpados relacionados al principio de esta comisión rogatoria y las sociedades y empresas relacionadas en el anterior apartado.

3). Que se investigue sobre la existente del Bufete de Abogados PÉREZ CARRERA sito (sic) en la Avda. de España en Panamá, así como la identidad del titulares o titulares del mismo.

4). Que se investigue la existencia de la empresa o sociedad denominada GANADERÍA HERMANOS MUÑOZ, así como la identidad del titular o titulares de la misma.

Esta Sala Cuarta de Negocios Generales al estudiar la solicitud del tribunal español observa que lo pedido en términos generales en los puntos 1, 3 y 4 es susceptible de declararse viable, porque no contraviene nuestro orden público panameño, aspecto primordial que debe salvaguardar en todo momento esta Corporación de Justicia cuando se le presentes exhortos provenientes del extranjero.

Cabe destacar que existe reciente jurisprudencia de esta Corporación en el sentido que, motivos de economía procesal justifican que las prácticas de los exhortos cuyo objeto radica en investigaciones de cualquier acto procesal proferido en el extranjero sean realizadas por Secretaría, ya que la República de Panamá tiene las mejores intenciones de cooperar, sin retardos, con las cartas rogatorias internacionales.

En consecuencia, lo procedente es, pues, encomendar a la Secretaría para que solicite con carácter de urgencia al Registro Público de la República de Panamá certificación en...

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