Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Junio de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota No. A.J. No.417, Carta Rogatoria librada por el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, dentro del proceso de Custodia y Pérdida de la Patria Potestad promovido por L.A.R.H. contra A.A.A.V., a favor del menor J.E.R.A..

Según lo establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Corresponde en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y México convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias.

En cuanto a esta materia, observa la Sala, que ambas naciones son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., de manera que analizaremos el presente suplicatorio a la luz del mencionado instrumento supranacional confrontándolo además, con nuestro derecho interno, toda vez que la carta rogatoria no debe violentar nuestro orden público, pues, de darse esta situación no será posible acceder a lo solicitado.

Conforme al derecho internacional el exhorto o comisión rogatoria es parte de los medios típicos del auxilio judicial, que consiste en que los jueces del proceso o de la causa soliciten al juez extranjero que lo auxilien en una tramitación dentro de un negocio jurídico, ventilándose en el extranjero.

La Sala observa que la documentación procedente de las autoridades mexicanas se encuentra debidamente legalizada, pues consta la incorporación de la apostilla, lo cual encierra la presunción de que han sido expedidos conforme a la ley local del país requirente.

El objeto de la comisión rogatoria en análisis consiste sustancialmente en lo siguiente:

"... LE HAGO SABER

Que en los Autos del expediente número 110/99 relativo al juicio sobre CUSTODIA Y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD promovido por L.A.R.H. contra ANAYANSI ARELIS ALVARENGA VILLARREAL ... con las copias exhibidas, selladas y cotejadas, dése traslado a la demandada en el domicilio ubicado en CERRO VIENTO, CALLE 15, CASA 1642, EN EL DISTRITO DE SAN...

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