Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Febrero de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala de Negocios Generales, de la Corte Suprema de justicia, Carta Rogatoria sin número, fechada el día 30 de julio de 1999, librada por el Fiscal 147, Unidad Sexta de Delitos Contra la Fé Pública y el Patrimonio Económico de Santa Fé de Bogotá y Cundinamarca, Colombia, en el Proceso radicado bajo el número 34888 seguido en contra de los sindicados J.E.E.A. y M.E.R.J..

Dentro de este contexto, de foja 2 a 5, reposan documentos remitidos por la Fiscalía General de la Nación, a través de los cuales se desprende que la autoridad exhortante está facultada para solicitar pruebas a otras autoridades judiciales en el exterior, en virtud de la cooperación recíproca en materia penal entre los Estados que integran la comunidad internacional.

Una vez establecido lo anterior, procede esta Superioridad a analizar el presente suplicatorio a la luz de nuestro ordenamiento interno aplicable a este tema.

Colombia y Panamá no han suscrito convenio relativo a exhortos o a recepción de pruebas en materia penal, razón por la cual, de prestarse el auxilio judicial requerido, se llevará a cabo a través del principio de reciprocidad y buena fe que debe imperar en los países integrantes de la comunidad internacional. Sobre este particular, cabe señalar que a foja 4 la autoridad emisora del presente suplicatorio ofrece reciprocidad a las autoridades panameñas para casos similares.

Al verificar la documentación que acompaña la presente solicitud, la Sala pudo constatar que cumple con los requisitos de legalización que exige nuestra ley por medio del artículo 864 del Código Judicial, toda vez que consta a foja 5, reverso, la correspondiente certificación consular.

Por otro lado, se observa que consta entre la documentación aportada por la autoridad exhortante un resumen de los hechos investigados y además, señala en ella la importancia de la información requerida.

Dentro de este orden de ideas, es preciso establecer que, de accederse a la práctica de las diligencias solicitadas (cfr. de fojas 2 a 4), estas se practicarán de conformidad con nuestro derecho procesal penal interno como Estado Exhortado.

Dentro de este contexto, resulta pertinente destacar lo que nuestra legislación penal recoge en el Libro II (De los Delitos), Título IV (Delitos contra el Patrimonio), Capítulo IV, los delitos denominados "De la estafa y...

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