Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Julio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala de Negocios Generales la Comisión Rogatoria librada por el Juzgado de Hindrichuv Hradec, República Checa, dentro del proceso de divorcio instaurado por la señora I.S. en contra de F.A.S..

Es menester manifestar por parte de esta Sala que, entre las República de Panamá y la hoy República Checa, no existe convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias.

Que el presente exhorto ha ingresado a esta Superioridad para su valoración y análisis, en virtud que se trata de un proceso de divorcio y alimentos en el que se encuentra como demandado un ciudadano panameño de nombre F.A.S., sin embargo del estudio del presente suplicatorio se puede observar que, el mismo si bien es cierto que aparece en su versión original del idioma checo y que a continuación se hace la traducción al idioma español, y que también aparecen las autenticaciones correspondientes de la autoridad consular panameña acreditada en el territorio de una nación amiga y en la cual el Estado Checo mantiene una sede diplomática de representación regional, que para el caso concreto es la hermana República de Nicaragua; por lo que cabría la posibilidad jurídico-formal para otorgarle la viabilidad a la presente documentación por no atentar esta con nuestro orden público interno, pero esta S. considera que si existe un impedimento también formal por el cual no es posible acceder a declarar viable lo que ahora se pide, y es que definitivamente y luego de un exhaustivo análisis de la documentación que se aporta como sustento de lo que se quiere diligenciar en nuestro país, no aparece en ninguno de ellos la acreditación formal por parte del juez de la causa, del suplicatorio o del exhorto propiamente dicho al juez u homólogo panameño en el que se solicite lo pedido. Y ello es así, una vez que el referido expediente solo aparece la sentencia de divorcio y alimento debidamente registrada con todas las formalidades exigidas tanto por la ley checa, así como por las normas de Derecho Internacional...

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