Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Abril de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este despacho el cuaderno contentivo de la Comisión Rogatoria librada por el Ministro de Justicia y el Procurador General del Canadá, en relación a la investigación de una presunta violación de leyes canadiense a través de la sociedad panameña Fund Europeene De Credit, S. A.

El propósito de la carta rogatoria tiene como objetivo obtener documentación bancaria y corporativa de la sociedad panameña Fund Europeene De Credit, S. A. (FEC), así como declaraciones de sus directores, para utilizarlas como pruebas ante un Tribunal Canadiense, con el fin de presentar las acusaciones correspondientes, en lo que se presume que es un plan fraudulento que involucra la liquidación de carteras de inversiones en piedras preciosas.

La documentación procedente del Ministerio de Justicia del Canadá, aparece en su versión del idioma inglés y a continuación la traducción correspondiente al idioma español. Sin embargo, se puede apreciar que la documentación aportada por las autoridades canadiense no contiene las autenticaciones correspondientes otorgadas ante autoridad consular panameña acreditada en el territorio canadiense o en su defecto por el sello de la Apostilla.

La Sala atendiendo el suplicatorio por parte de las autoridades canadiense manifiesta las siguientes consideraciones:

  1. Que la República de Panamá es signataria de la Convención Interamericana sobre Exhorto o Cartas Rogatorias aprobada por la Ley 12 de 23 de octubre de 1975. No obstante, lo anterior, no existe un convenio bilateral sobre la materia entre el Canadá y la República de Panamá, como tampoco la República de Canadá, se ha adherido a la Convención Interamericana.

  2. Que a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código judicial, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

  3. Que en los casos en donde no existe una Convención entre los Estados, en acatamiento de las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

  4. Que cuando en el diligenciamiento de los exhorto o cartas rogatorias se realiza por vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña...

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