Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Agosto de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por vía diplomática fue enviado la Comisión Rogatoria s/n de 11 de febrero de 1997, procedente del Fiscal Doscientos Once de la Unidad Segunda Especializada en delitos contra la Administración Pública y de Justicia de Colombia, dentro del proceso Nº 466 que se adelanta contra los señores A.F.S. y OTROS, por la supuesta Comisión del delito de concierto para delinquir, receptación, legalización y ocultamineto de bienes provenientes de actividades ilegales y hurto calificado y agravado. El mismo fue remitido por la Sub-Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores a esta Superioridad, mediante Nota DGPE/DCL/1222/97 el 4 de junio de 1997.

La diligencia solicitada a través del exhorto tiene como objetivo obtener de las autoridades de policía o de justicia que corresponda dentro de la República de Panamá, establecer qué autoridad judicial adelanta investigación por el hurto cometido el 21 de octubre de 1996 a los intereses del Banco del Istmo de Panamá; hecho lo anterior se llevará a cabo diligencia de inspección judicial a dicha actuación con el fin de establecer el nombre e identidad de los vinculados a la investigación, estado actual y se adjuntara fotocopia de las decisiones de fondo que se hayan emitido resolviendo la situación jurídica de los implicados. Se allegará los informes de la policía que obren dentro de dicha actuación que nos brinden la posibilidad de tener una visión clara sobre la forma cómo tuvieron ocurrencia los hechos. Igualmente se nos remitirá fotocopia de las transcripciones de interceptaciones telefónicas que se hayan ordenado y que obren dentro del proceso como prueba. Se nos informará, además, si alguno de los miembros de la organización criminal "Hoy, identificados como A.F.S., con la c. c. Nº 7.546.824, L.R.O.A. c. c. Nº 13.885.878, L.P.P. c. c. Nº 7.523.834, T.H.C.G. c. c. 15.244.418, J.D.P.C. c. c. Nº 72.177854, F.S. CLAROS c. c. Nº 94.399.097, P.E.P.P. c. c. Nº 19.220.814, D.R. MORALES o G.M.V. c. c. Nº 9.058.994 y TERESA DE J.G. c. c. Nº 31.275.507, todos de nacionalidad colombiana, son requeridos dentro del expediente por imputárseles participación en lo sucedido. Igualmente se llevara a cabo diligencia de Inspección Judicial en el Hotel Soloy y Amoblados Presidente de ciudad de Panamá, con el fin de establecer si los que se dicen ser miembro de la organización criminal estuvieron allí hospedados; de ser así, precisar la habitación, tiempo de permanencia, el lugar, fecha...

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