Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Noviembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a esta Corporación mediante nota DGPE/1622/93 de 28 de junio de 1993, el exhorto librado por el Tribunal de Apelación de Génova, Italia, para la notificación a la sociedad JESAPRIMIR, S.A., a través de su Representante Legal, T., LINARES Y ALFARO.

Le corresponde a esta Sala Cuarta el conocimiento de las comisiones rogatorias, para determinar su cumplimiento y diligenciamiento a la luz de lo establecido en el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial.

En vista de que no existe convención en materia de exhortos entre Panamá e Italia, se aplicará el principio de reciprocidad existente en el Derecho Internacional.

Uno de los aspectos que toma en cuenta la Sala para determinar la viabilidad de una comisión rogatoria, es que la misma se encuentre debidamente autenticada. Así, en el caso que nos ocupa, se observa que los documentos remitidos no han sido debidamente autenticados por el...

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