Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Agosto de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado F. Garrido, Director Encargado del Departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este Despacho la Comisión Rogatoria expedida por el Juzgado de Instrucción de Grecia, Costa Rica.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales, recibir los exhortos y cartas rogatorias y determinar su viabilidad en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que deba ejecutarlo. En consecuencia esta S. procede a resolver la presente Comisión Rogatoria, previas las siguientes consideraciones:

En vista que entre las repúblicas de Panamá y Costa Rica no existe tratado sobre exhortos o comisiones rogatorias en materia penal, la presente solicitud se resolverá a la luz del principio de reciprocidad vigente en el Derecho Internacional.

El Juez de Instrucción de Grecia, licenciado J.S.R., exhorta a la autoridad panameña que se sirva solicitar al BANCO EXTERIOR, S.A. de Santiago de Veraguas lo siguiente:

  1. Si el señor S.D. mantiene alguna cuenta en dicho banco.

  2. A quien pertenece la cuenta nº 03004100461150 y si del 14 al 18 de agosto de 1991 contaba con fondos.

Dicha información la requiere para adjuntarla a las sumarias que por los...

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