Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Noviembre de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores ingresa a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Carta Rogatoria librada por el Juez Segundo de Distrito en materia Civil del Distrito Federal de México, Estados Unidos Mexicanos, dentro del proceso ordinario mercantil promovido por NEW NOSE INTERNATIONAL, S.A. en contra de NEW NOSE, S.A. y otra.

Al respecto debe indicarse en primer lugar, que la Sala Cuarta de los Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es la entidad competente para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en la República de Panamá y el Funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme lo consagra el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial.

Seguidamente se percata esta Corporación Judicial que el objeto del presente exhorto se circunscribe concretamente a que se ordene la práctica y recepción de las siguientes pruebas:

  1. Testimonial: Interrogatorio a R.A.G. quien se localiza en el Edificio del Banco de Iberoamérica. Para tal efecto se incorpora al suplicatorio tanto el pliego de preguntas como el de repreguntas, calificadas y aceptadas como legales en el Estado Requiriente.

  2. Documental: Consiste en que el Ministerio de Educación o el Colegio de Abogados panameño rinda informe en lo atinente a los puntos que a renglón seguido se describen:

    1. "Que si en los archivos de esas dependencias se encuentra registrado el nombre de los señores J.E.C.L. y R.Y.V., como titulares de alguna cédula profesional o autorizados para el ejercicio de alguna determinada profesión." (Cfr. foja 2 y reverso y 3 de la comisión rogatoria)

    2. "La fecha y el lugar en que se otorgó a las personas antes mencionadas, la cédula profesional o autorización para el ejercicio de la profesión de abogados." (Cfr. foja 3 de la comisión rogatoria). El interrogatorio que se requiere que sea diligenciado, se encuentra incorporado a foja 4 del presente negocio y las repreguntas reposan a fojas 5 y 6 del mismo.

    A estos efectos se observa que la documentación aportada se encuentra debidamente autenticada por el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y el Secretario Ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial del ente precitado, así como por la acotación adicional de la apostilla que suprime la legalización consular regular, y que a su vez presupone la autenticidad de la firma plasmada, el carácter con...

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