Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Junio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de Nota Nº DGPE/DCL/Nº 0747/96, remitió para los trámites pertinentes, las Comisiones Rogatorias libradas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ribeira, La Coruña, España, dentro de los autos del proceso de menor cuantía número 469/94 promovido por D.A.R.R. contra GANGERRAL ENTERPRISES, S. A. Y MELFAR MARITIME LTD. sobre Reclamación de Cantidad.

Al examinar las Comisiones Rogatorias en referencia, esta Sala observa que el objeto de la misma es que las autoridades panameñas competentes realicen las siguientes diligencias:

"Certificar, que empresa es la actual propietario o titular del buque TAGAR (de bandera panameña), así como quién era cuando el buque se denominaba DOMAR I, antes de que fuera cambiado el nombre al mismo, y ello por ser ahí el lugar donde el mismo se halla registrado.

Certificar o confirmar por dos jurisconsultos de este país (D.D.I.R. y D.D.C. Moncada) si la regulación vigente se contiene en el Código de Comercio Panameño, respecto a los créditos marítimos privilegiados es la siguiente:

Artículo 1507, número 0 Apartado 8º: Tendrán privilegio sobre el buque y concurrirán sobre precio en el orden que expresa el siguiente artículo los créditos siguientes: Las sumas debidas en virtud de obligaciones contraías para las necesidades y aprovisionamiento del buque.

Artículo 1508, Apartado 0 nº 2, inciso 1º: La nave enajenada extrajudicialmente se traspasará al comprador sujeta a todos los créditos marítimos que la afectan".

Según lo establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, a la Sala Cuarta le corresponde recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Del estudio de las Comisiones Rogatorias en cuestión, se observa claramente que el mismo se encuentra legalizado en virtud de que fue remitido a esta Corporación por medio de Agente Consular.

La Sala estima conveniente acceder a lo pedido en torno a solicitar a la Dirección de Consular y Naves el nombre de la empresa propietaria del buque TAGAR basándonos en los principios de reciprocidad y cooperación internacional que rigen las relaciones internacionales entre los países. Y en relación a la pretensión basada en la...

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