Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Abril de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Juzgado Décimo de lo Civil de Guayaquil, Ecuador, por la vía diplomática, remitió exhorto librado a uno de los jueces civiles de la ciudad de Colón en la República de Panamá, para la práctica de una prueba en un Juicio de Confesión Judicial seguido por la empresa IMPORTACIONES K.A.D. contra A.D.M., Gerente de la empresa I.L. MADURO, S. A.

Al revisar el texto de las Convenciones Interamericanas sobre cartas rogatorias y la que trata sobre recepción de pruebas en el extranjero, aprobadas por nuestro país e incorporadas al Derecho interno mediante las leyes 12 y 13 de 1975, se advierte que la República del Ecuador ha ratificado ambas convenciones, y esto obliga que en cuanto a la tramitación del presente exhorto se aplique el texto de los Artículos X y siguientes de la Convención sobre exhortos o cartas rogatorias, que autoriza la aplicación de las leyes y normas procesales del Estado requerido.

En nuestro país no existe el juicio de confesión judicial, pero si se admite la prueba de la confesión judicial o extrajudicial, siendo la primera la que hace la parte de manera libre y deliberada ante el J. y en cualquier acto procesal. Esta prueba tiene algunas limitaciones en el sentido de que no puede pedirse la confesión sobre hechos vergonzosos o criminales de auto acusación o referidos a parientes cercanos, además de admitir prueba en contrario.

Como quiera que la documentación que se adjunta con un...

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