Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por vía diplomática fue enviado la Comisión Rogatoria librada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 en los actos caratulados "STOLTA, F.S. FALSIFICACIÓN Y ESTAFA", de la ciudad de Buenos Aires Argentina. El mismo fue remitido por el Departamento de Consular y L. a esta Superioridad mediante nota DGPE/DCL/1310/95 de fecha 15 de junio de 1995.

El objetivo de la presente Comisión Rogatoria es obtener la siguiente información:

A) Información sobre la sociedad GRAPHY-PRESS INTERNATIONAL FINANTIAL, S. A. con domicilio en apartado 6831, zona 5 de Panamá, República de Panamá.

B) Asimismo, se le tome "declaración testimonial" a MARIO O'CONNOR quien se desempeñaba como vice-presidente de la sociedad mencionada, atendiendo el formulario visible a foja 4 del presente expediente.

La Sala Cuarta considera que la presente Carta Rogatoria cumple con los requisitos de forma exigidos por las normas y los Convenios Internacionales aplicables a esta materia, puesto que la presentación de los documentos se ha hecho conforme a lo estatuído en el artículo 6 de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas R..

"Artículo 6: Cuando los exhortos o cartas R. se transmitan por vía consular o diplomática o por medio de la autoridad central será innecesario el requisito de la legalización".

Se observa que uno de los objetivos de la presente rogatoria es "recibir declaración testimonial" del señor M.O.. La Sala manifiesta que El Código de Procedimiento Civil Panameño en su Libro Segundo, Título VII, Capítulo I de las Normas Generales, artículo 769, contempla la figura de la Declaración de Testigos, como medio de prueba, en concordancia con el trámite establecido en el artículo 916 del citado Código.

Sin embargo, aún cuando nuestro ordenamiento jurídico contenga la figura de la "declaración de parte", la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, en su artículo 2, se refiere sólo a materia civil y comercial. Transcribimos este artículo literalmente:

Artículo 2: Los exhortos o cartas rogatorias emanados de procedimientos jurisdiccional en materia civil o comercial, que tuvieren como objeto la recepción u obtención de pruebas o informes, dirigidos por autoridades jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en la convención a las de otro de ellos, serán cumplidos en sus términos así:

  1. La diligencia solicitada no fuere contraria a disposiciones legales, en Estado requerido que expresamente lo prohíban;

  2. ...

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