Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Agosto de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Cursa en la Sala de Negocios Generales la Carta Rogatoria remitida por el Departamento de Justicia, Oficina de Asistencia Judicial Internacional de Estados Unidos de Norteamérica, dentro del proceso civil denominado MARICULTURE CORPORATION y PAN AMERICAN SEAFOOD, INC. contra CANLA INTERNATIONAL CORP.

La presente rogatoria tiene como propósito la pronta notificación a la sociedad:

Canla International Corp.

c/o Andrés M. Sánchez

Edificio Torre Swiss Bank

Urb. Marbella, Calle 53 Este

Ciudad de Panamá.

Se trata del inicio de una acción civil interpuesta en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito del Sur de Nueva York, por la sociedades Mariculture Corporation y Pan American Seafood, Inc. representadas por sus abogados K.K., P.C. contra la compañía Canla International Corp., con domicilio en Edificio Pronaca, Avenida de los Naranjos y Avenida de los Granados, Quito, Ecuador, a fin de obtener la indemnización por daños causados por violación de contracto "inter alia", según se desprende de la información remitida a través del protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre E. y Cartas Rogatorias, visible de fojas 3 a 6 del expediente.

Entre los documentos que deben entregarse, se encuentra una copia del Protocolo Adicional a la Convención, así como copia de la demanda, que incluyen la violación del contrato relacionado con la falta de pago por parte del demandado y cuya cuantía asciende a un total de un millón trescientos cuarenta y ocho dólares americanos (US$1,000,348).

Analizada la cuestión planteada, se observa que tanto la República de Panamá como Estados Unidos de Norteamérica son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

A juicio de la Sala no existen vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, pues se trata de una mera notificación del inicio de un proceso civil, que se encuentra claramente estatuído en el artículo 2 de la Convención que establece lo siguiente:

Artículo 2: La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de una de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:

  1. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero ..."

Por otra parte, la Sala de...

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