Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Octubre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Director del Departamento Consular y Legalizaciones por medio de nota DGPE-DCL/1909/93 de 10 de agosto de 1993, ha remitido a esta Sala Cuarta la comisión rogatoria librada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Penal y de Menores del Cuarto Turno de Maldonado, Uruguay en el trámite de la causa "SELICH CHOP, EMILIO - ENCUBRIMIENTO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES".

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, a la Sala de Negocios Generales le corresponde recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros, a fin de determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo, por lo que se debe resolver lo planteado en el presente caso, previas las siguientes consideraciones.

La diligencia cuya práctica se solicita consiste en que se les informe si las siguientes sociedades anónimas fueron constituidas en nuestro país, y de ser así, proporcionarles la fecha y nombre de sus fundadores, de sus posteriores adquirentes y copias de sus estatutos y de cualquier otro documento de interés para la investigación. Las sociedades investigadas son: a) PLANTELL INVESTMENT; b) IBIZA (o Ivisa) CORP.; c) JERSEY (o GERSY) S. A.; ch) LAGOA CORP.; d) TALAR S. A.; e) ROTAR S. A.; f) PUCARA; g) SUDRAN CORP.

Para resolver lo impetrado es atinado puntualizar que, tanto la República de Panamá como la de Uruguay son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, lo cual constituye un aspecto favorable para acceder a lo pedido.

Sin embargo, la Sala observa que las...

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