Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Agosto de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión Rogatoria librada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Sesenta y Tres de Madrid, España, dentro del Proceso de M.C. Nº 281-95, a instancia de la Entidad PORTMAN GOLF, S.A. contra otros y la Entidad INVERSORES REUNIDOS, S. A.

El Mencionado Tribunal de Justicia español solicita:

"la practica de la diligencia de emplazamiento del demandado INVERSORES REUNIDOS, S.A., rogándole se interese en la misma, dignandose ordenar el cumplimiento de la comunicación dirigida a EL DORADO, PANAMÁ CITY, REPÚBLICA DE PANAMÁ, para que dentro del término de nueve días y noventa más por razón de la distancia, comparezcan en autos, con Abogado que la defienda y Procurador que la represente, bajo el apercibimiento de que si no lo efectúa, será declarada en rebeldía, siguiendo el pleito su curso, notificándole dicha resolución y las demás que se dicten en los estrados de este Juzgado."

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y Comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Seguidamente, procede el tribunal a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones.

Observa la Sala Cuarta, que tanto el Estado panameño, como el Estado español, están actualmente adscritos al Convenio de la Haya, concertado el 5 de octubre de 1961, Ley de la República Nº 6 de 25 de junio de 1990 (publicada en la Gaceta Oficial Nº 21.571 de 3 de julio de 1990), y, a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada a través de la Ley Nº 12 de 23 de Octubre de 1975 (publicada en la Gaceta Oficial Nº 18.072 de 23 de abril de 1976).

El Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, en sus artículo 2 y 3 establece lo siguiente:

Artículo 2: Cada Estado contratante eximirá de la legalización a los documentos a los que se apliquen el presente convenio y que deberán ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto...

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